3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 122

k) Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener
la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo
la colegiación y la baja de forma electrónica.
Artículo 10. Deberes de los Ingenieros Técnicos en Informática colegiados.
Son deberes de los Ingenieros Técnicos en Informática colegiados:
a) Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés
público que justifica la creación del CPITIA.
b) Cumplir los estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interior del colegio,
así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
c) Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que
puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
d) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales aprobadas de acuerdo con
las normas establecidas en estos estatutos.
e) Comunicar al CPITIA los datos personales, de interés profesional y corporativo, así
como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan,
con sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal. Nunca se solicitará el domicilio particular a efectos profesionales y
corporativos.
f) Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales,
mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.
g) Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber
del Ingeniero Técnico en Informática, no pudiendo difundir informaciones que se declaren
confidenciales, conforme a la legislación vigente.
h) Observar una conducta digna de su condición profesional y de cargo profesional
que ejerza, desempeñándolo con honradez, celo y competencia.
i) Establecer, mantener y estrechar las relaciones de unión y compañerismo que
deben existir entre todos los profesionales de la ingeniería técnica en informática.
j) Comunicar al CPITIA cuantas circunstancias de orden profesional sean requeridas
para el cumplimiento de las funciones colegiales.
TÍTULO IV
Organización básica del Colegio
Artículo 11. De los órganos de gobierno del Colegio.
El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía
y participación colegial. Será regido por el Decano, Junta de Gobierno, la Asamblea
General y la Comisión de Recursos.
CAPÍTULO I

Artículo 12. Concepto.
1. La Asamblea General, como órgano soberano y supremo del Colegio, tendrá la
facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y atribuciones del
Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en
el Orden del día previamente establecido.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario. En
todo caso tendrá carácter extraordinario para la aprobación de los Estatutos, código
deontológico y reglamentos de Régimen interior, y sus modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

De la Asamblea General