3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 145

3. El Colegio facilitará al Consejo General la información concerniente a las altas,
bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados, para
su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados. El Consejo General
establecerá los mecanismos necesarios para facilitar el intercambio de información a la
que hace referencia este punto.
4. Con el fin de garantizar los principios de interoperabilidad entre los Colegios y
Consejos y de accesibilidad de las personas con discapacidad, recogidos ambos en la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la organización colegial
creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre
los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
Servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios
Artículo 68. Sobre el servicio de atención a colegiados y a consumidores y usuarios.
1. CPITIA atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas o reclamaciones
presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios,
que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones
referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier
consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones
y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus
intereses.
3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá
sobre la queja o reclamación, según proceda, bien informando sobre el sistema
extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos
colegiales competentes para instruir los oportunos expediente informativos o disciplinarios,
bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a
derecho.
4. La presentación de quejas y reclamaciones se podrá realizar personalmente o
por vía electrónica, a través del punto de acceso electrónico único de la organización
colegial.
TÍTULO XV

Artículo 69. De la memoria anual.
1. CPITIA estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá
elaborar una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal
suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la
Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y
sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación
de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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La memoria anual