3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 146

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas
por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre
su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja
o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer
de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en
que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web del CPITIA en
el primer semestre de cada año.
3. A los efectos de realizar su propia memoria anual, CPITIA facilitará al Consejo
General la información necesaria para elaborar dicha memoria.
TÍTULO XVI
De las comunicaciones en el seno de la Organización Colegial

Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
Todas las referencias de género de estos Estatutos empleadas en masculino son
referencias genéricas y se refieren tanto a mujeres como a hombres (deben interpretarse:
Decano, como Decano o Decana, colegiado, como colegiada y colegiado, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 70. Sobre las comunicaciones en el seno de la Organización Colegial
1. Cuando se requiera acuse de recibo de una comunicación, el Secretario de la
Organización Colegial será el responsable de velar por su realización en un plazo
máximo de 48 horas en día hábil desde su envío. Ante un acuse de recibo no realizado
la organización colegial repetirá una segunda comunicación con la misma fórmula,
incluyendo direcciones institucionales adicionales que al efecto la organización colegial
haya establecido, realizándose de forma fehaciente.
Del mismo modo, las comunicaciones habituales de las organizaciones colegiales con
el Consejo se realizarán de manera análoga por correo electrónico y acuse de recibo a
la dirección de la Secretaría del Consejo, salvo directriz en contra específica, establecida
por el Consejo, los Estatutos Generales, los presentes Estatutos o la legislación vigente.
La reiterada omisión del acuse de recibo o de la recepción de las comunicaciones
realizadas de forma fehaciente, podrá ser considerada como negligencia a los efectos
previstos en los Estatutos Generales y en los presentes Estatutos.
2. Cuando una organización colegial haga uso de envíos a correos electrónicos
individuales (es decir, no a listas de distribución) además del destinatario o destinatarios
como tal, se incorporará como destinatario adicional alguna cuenta de la organización
colegial, de modo que su recepción en dicha cuenta sirva de acreditación del envío
realizado.
3. Sin perjuicio de todo lo anterior, las convocatorias de Asambleas y procesos
electorales en el seno del CPITIA incluirán necesariamente el envío por un medio
fehaciente y la publicación del anuncio correspondiente, en la portada de la página web
de la entidad y sin restricciones de acceso.
4. CPITIA procurará adecuar la naturaleza del procedimiento a la trascendencia del
objeto de la comunicación, utilizando procedimientos tanto más cercanos o equivalentes
a los del apartado 1, cuanto más afecten a derechos y obligaciones individuales.