3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 144

2. No obstante, el Colegio atenderá las solicitudes de visado de sus colegiados,
organizando los servicios adecuados para ello. Las solicitudes podrán tramitarse por vía
electrónica.
3. El visado comprobará la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo,
utilizando para ello los registros de colegiados, así como la corrección e integridad formal
de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con las normas por las que
éste se rija o sean aplicables. Asimismo, el visado expresará de forma clara cuál es su
objeto, detallando los extremos sometidos a control e informará sobre la responsabilidad
subsidiaria que asume el Colegio por los daños derivados de un trabajo profesional
visado por propio el Colegio, siempre que dichos daños tengan su origen en defectos que
hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional
y que guarden relación directa con los elementos que han sido visados en ese trabajo
concreto. El visado no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del
trabajo profesional. Tampoco comprenderá los honorarios profesionales ni las demás
condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
4. El coste del visado será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio harán
públicos los precios de los visados de los trabajos.
CAPÍTULO II

Artículo 67. Sobre el servicio de ventanilla única.
1. La Organización Colegial dispondrá, ya sea a nivel territorial o de modo agregado,
de un punto de acceso electrónico único, a través del cual los profesionales puedan, de
manera no presencial y de forma gratuita realizar los siguientes trámites:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la
colegiación y su baja.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga
consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación
de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. La referida ventanilla única contendrá la información a que se refiere la legislación
básica sobre colegios profesionales para la mejor defensa de los derechos de la
ciudadanía destinataria de la actividad de los profesionales que agrupa la organización
colegial. En especial, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información,
que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al registro de colegiados y de sociedades profesionales, que estará
permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos:
nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos
oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, organización colegial de
destino y situación de habilitación profesional.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o la organización colegial.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a
las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener
asistencia.
d) El contenido de los códigos deontológicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ventanilla única