3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 143

Artículo 62. De los recursos ordinarios.
Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o
derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos
depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación de los colegiados, las cuales según el artículo 3.2 de
la Ley 2/1974, de 13 de febrero, no podrán superar los costes asociados a la tramitación
de la inscripción.
c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones o
prestaciones de servicios.
d) El importe de las cuotas ordinarias, así como las derramas y cuotas extraordinarias
que apruebe la Asamblea General.
Artículo 63. De los recursos extraordinarios.
Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, las
Comunidades Autónomas, la Unión Europea, Corporaciones Locales, Entidades Públicas,
Privadas o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que por donación, herencia, legado u otro
título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando
administre, cumpliendo algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, de
determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 64. De la administración del patrimonio del Colegio.
El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno a través del
Tesorero con la colaboración y asistencia, si procede, de personal técnico.
TÍTULO XIII
Distinciones y Premios
Artículo 65. Premios y distinciones.
Al objeto de distinguir a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, el
Colegio podrá otorgar premios y distinciones los cuales se regularán por el Reglamento
correspondiente.
Para trabajos relacionados con la profesión de Ingenieros Técnicos en Informática,
asimismo, se regulará el Reglamento correspondiente.
TÍTULO XIV
Servicios colegiales básicos

Visado de proyectos
Artículo 66. Visado de proyectos y labores.
1. El visado de los trabajos profesionales será, con carácter general, voluntario, en
virtud de la normativa básica estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00196027

CAPÍTULO I