3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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b) El acuerdo sobre la absorción o fusión de o con otro colegio de Ingenieros Técnicos
en informática sólo podrá ser adoptado por una mayoría de la mitad más uno del censo
colegial con derecho a voto. De no lograrse la indicada mayoría en la convocatoria única
que al efecto se celebre, no podrá volver a plantearse la misma cuestión hasta que
transcurra un año desde la celebración de ésta.
Artículo 57. Liquidación.
En el plazo de seis meses siguientes, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a
estos exclusivos efectos, acordará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y
consiguiente devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes del CPITIA.
TÍTULO X
Régimen Jurídico
Artículo 58. Recursos.
1. En virtud del artículo 35.2. de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los
colegios profesionales de Andalucía, los actos y resoluciones de los órganos del Colegio
podrán ser impugnados en el plazo de un mes ante la comisión de recursos, que resolverá
y notificará la resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses, agotando la
vía administrativa.
2. Los actos y resoluciones relativos a sus relaciones laborales o civiles estarán
sujetos al régimen jurídico correspondiente.
TÍTULO XI
Procedimiento de aprobación de Actas
Artículo 59. Procedimiento de aprobación de Actas.
De las reuniones de la Asamblea General o de la Junta de Gobierno se levantarán
las correspondientes Actas, cuyo texto se someterá a su aprobación al final de la sesión
respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
TÍTULO XII
Régimen económico

Artículo 61. Del derecho de información económica.
Corresponde a todos los colegiados el derecho de información económica sobre las
cuentas anuales formadas por la Memoria, el Balance de situación a cierre de ejercicio
y la cuenta General de gastos e ingresos, que se ejercerá durante los quince días
hábiles anteriores a la celebración de Asamblea General a la que hayan de someterse
para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes
exclusivamente en relación con las cuentas anuales. Las cuentas anuales serán exhibidas
en la sede colegial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 60. Del ejercicio económico.
1. El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y
coincidirá con el año natural.
2. Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y
patrimonial, de conformidad con los principios y normas contables generalmente
aceptadas, todo ello de conformidad con el Plan Contable aprobado legalmente.