3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 141
TÍTULO VIII
De la aprobación o modificación de los Estatutos
Artículo 54. De la aprobación o modificación de los Estatutos.
1. La aprobación o modificación de los Estatutos del CPITIA es competencia de la
Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El proceso de aprobación o
modificación de los estatutos deberá obligatoriamente proporcionar mecanismos de
participación y propuesta de enmiendas para todos los miembros de la Asamblea General,
con carácter previo a la misma y con plazos y procedimientos adecuados al efecto.
2. La convocatoria de Asamblea general con carácter extraordinario para la
aprobación o modificación de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno con una
antelación mínima de 60 días naturales a la fecha de su celebración; la convocatoria,
que será notificada fehacientemente a todos los colegiados, deberá adjuntar el texto de
estatutos o sus modificaciones.
Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de
los mismos.
3. La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera
convocatoria si concurren el cuarenta por ciento del censo colegial con derecho a voto.
Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se
haya exigido quórum especial alguno.
La Asamblea General Extraordinaria para la aprobación o modificación de los
presentes Estatutos podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y
votación, lo que figurará obligatoriamente en el Orden del Día.
4. Para la aprobación o modificación de los Estatutos se exigirá, con carácter general,
el voto favorable de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Únicamente
en los siguientes casos se exigirá una votación por mayoría simple de los asistentes a la
Asamblea:
a) Modificación del domicilio social del Colegio.
b) Adecuación de Estatutos a normas o reglamentos de rango superior.
5. Una vez aprobados los Estatutos o sus modificaciones por la Asamblea General
del Colegio, se someterá a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
TÍTULO IX
De la absorción, fusión, segregación y disolución
Artículo 56. Absorción o fusión.
La absorción o fusión de o con otros colegios de Ingenieros Técnicos en Informática
será posible en los términos que la Ley previene y siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) El acuerdo de absorción o fusión deberá adoptarse en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número
de colegiados de al menos un treinta por ciento del censo colegial y con una antelación
de al menos tres meses. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en dos periódicos diarios de máxima difusión en
el ámbito autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196027
Artículo 55. De la absorción, fusión, segregación y disolución.
La Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un
número favorable de votos igual a la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto,
la fusión, absorción, segregación o disolución del CPITIA, determinando el destino de su
patrimonio, y en el caso de disolución, el nombramiento de una Comisión Liquidadora.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 141
TÍTULO VIII
De la aprobación o modificación de los Estatutos
Artículo 54. De la aprobación o modificación de los Estatutos.
1. La aprobación o modificación de los Estatutos del CPITIA es competencia de la
Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El proceso de aprobación o
modificación de los estatutos deberá obligatoriamente proporcionar mecanismos de
participación y propuesta de enmiendas para todos los miembros de la Asamblea General,
con carácter previo a la misma y con plazos y procedimientos adecuados al efecto.
2. La convocatoria de Asamblea general con carácter extraordinario para la
aprobación o modificación de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno con una
antelación mínima de 60 días naturales a la fecha de su celebración; la convocatoria,
que será notificada fehacientemente a todos los colegiados, deberá adjuntar el texto de
estatutos o sus modificaciones.
Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de
los mismos.
3. La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera
convocatoria si concurren el cuarenta por ciento del censo colegial con derecho a voto.
Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se
haya exigido quórum especial alguno.
La Asamblea General Extraordinaria para la aprobación o modificación de los
presentes Estatutos podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y
votación, lo que figurará obligatoriamente en el Orden del Día.
4. Para la aprobación o modificación de los Estatutos se exigirá, con carácter general,
el voto favorable de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Únicamente
en los siguientes casos se exigirá una votación por mayoría simple de los asistentes a la
Asamblea:
a) Modificación del domicilio social del Colegio.
b) Adecuación de Estatutos a normas o reglamentos de rango superior.
5. Una vez aprobados los Estatutos o sus modificaciones por la Asamblea General
del Colegio, se someterá a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
TÍTULO IX
De la absorción, fusión, segregación y disolución
Artículo 56. Absorción o fusión.
La absorción o fusión de o con otros colegios de Ingenieros Técnicos en Informática
será posible en los términos que la Ley previene y siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) El acuerdo de absorción o fusión deberá adoptarse en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número
de colegiados de al menos un treinta por ciento del censo colegial y con una antelación
de al menos tres meses. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en dos periódicos diarios de máxima difusión en
el ámbito autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00196027
Artículo 55. De la absorción, fusión, segregación y disolución.
La Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un
número favorable de votos igual a la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto,
la fusión, absorción, segregación o disolución del CPITIA, determinando el destino de su
patrimonio, y en el caso de disolución, el nombramiento de una Comisión Liquidadora.