3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 141

TÍTULO VIII
De la aprobación o modificación de los Estatutos
Artículo 54. De la aprobación o modificación de los Estatutos.
1. La aprobación o modificación de los Estatutos del CPITIA es competencia de la
Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El proceso de aprobación o
modificación de los estatutos deberá obligatoriamente proporcionar mecanismos de
participación y propuesta de enmiendas para todos los miembros de la Asamblea General,
con carácter previo a la misma y con plazos y procedimientos adecuados al efecto.
2. La convocatoria de Asamblea general con carácter extraordinario para la
aprobación o modificación de los Estatutos corresponde a la Junta de Gobierno con una
antelación mínima de 60 días naturales a la fecha de su celebración; la convocatoria,
que será notificada fehacientemente a todos los colegiados, deberá adjuntar el texto de
estatutos o sus modificaciones.
Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatutos o de modificación de
los mismos.
3. La Asamblea General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera
convocatoria si concurren el cuarenta por ciento del censo colegial con derecho a voto.
Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se
haya exigido quórum especial alguno.
La Asamblea General Extraordinaria para la aprobación o modificación de los
presentes Estatutos podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y
votación, lo que figurará obligatoriamente en el Orden del Día.
4. Para la aprobación o modificación de los Estatutos se exigirá, con carácter general,
el voto favorable de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Únicamente
en los siguientes casos se exigirá una votación por mayoría simple de los asistentes a la
Asamblea:
a) Modificación del domicilio social del Colegio.
b) Adecuación de Estatutos a normas o reglamentos de rango superior.
5. Una vez aprobados los Estatutos o sus modificaciones por la Asamblea General
del Colegio, se someterá a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.
TÍTULO IX
De la absorción, fusión, segregación y disolución

Artículo 56. Absorción o fusión.
La absorción o fusión de o con otros colegios de Ingenieros Técnicos en Informática
será posible en los términos que la Ley previene y siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) El acuerdo de absorción o fusión deberá adoptarse en Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto por la Junta de Gobierno o a petición de un número
de colegiados de al menos un treinta por ciento del censo colegial y con una antelación
de al menos tres meses. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en dos periódicos diarios de máxima difusión en
el ámbito autonómico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 55. De la absorción, fusión, segregación y disolución.
La Asamblea General podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un
número favorable de votos igual a la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto,
la fusión, absorción, segregación o disolución del CPITIA, determinando el destino de su
patrimonio, y en el caso de disolución, el nombramiento de una Comisión Liquidadora.