3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 140

7. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que
estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha
y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir en ellas.
8. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas
que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin
perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos
posteriores.
9. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya
realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir su anticipo,
a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba.
La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la
realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 53. Sanciones disciplinarias.
1. Contra la resolución del procedimiento disciplinario podrá interponerse recurso
administrativo ante la Comisión de Recursos del Colegio Profesional de Ingenieros
Técnicos en Informática de Andalucía. La Comisión de Recursos, como órgano
competente para resolver el recurso interpuesto, podrá acordar, de oficio o a instancia
de parte, la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida. En todo caso, cuando
la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta
que la sanción devenga firme.
2. La resolución del recurso agotará la vía administrativa, pudiendo ser impugnada
ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley
reguladora de esta jurisdicción.
3. Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se
ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde
su imposición.
4. Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión o expulsión
de un Colegio se comunicarán al Consejo General y, en su caso, a las Administraciones
competentes, a los efectos que fueren pertinentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 52. Propuesta de Resolución y Resolución definitiva.
1. Sustanciadas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días hábiles
siguientes, formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos,
motivando en su caso la denegación de pruebas, y hará la valoración de aquellos, para
determinar la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer, en caso de
que a su juicio se hubiese cometido infracción.
2. La Propuesta de Resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez
días hábiles, con vista al expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere
conveniente a su defensa.
3. El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, elevará
el expediente, con su informe, a la Junta de Gobierno.
4. La resolución de la Junta de Gobierno, que ponga fin al expediente disciplinario,
habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y
no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos
y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. En la adopción
del acuerdo no intervendrá quien haya actuado en la fase instructora del expediente, en
calidad de Instructor.
5. El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta
y con la conformidad de al menos dos tercios de los miembros presentes.
6. La resolución definitiva que se dicte, con el sobreseimiento del expediente, o en su
caso, con las sanciones a aplicar, deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los
recursos que quepan contra la misma, el Órgano ante el que han de presentarse y plazos
para su interposición.