3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 139

CAPÍTULO IV
Procedimiento disciplinario corporativo

Artículo 51. Apertura de expediente disciplinario.
1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a
quien corresponde la resolución.
Como medida preventiva, podrá acordar las medidas provisionales que estime
oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran
elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que
puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de
derechos amparados por las Leyes.
2. En el momento en que se acuerde la apertura del expediente disciplinario, se
designará un Instructor, cuyo nombramiento se notificará al interesado. A lo largo del
procedimiento, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor, designando uno nuevo,
lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente. El nombramiento de Instructor no
podrá recaer sobre personas que integren la Junta de Gobierno.
3. Serán de aplicación al Instructor las normas relativas a la abstención y recusación
de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para
la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas
puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades
susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará
el correspondiente Pliego de Cargos.
5. El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso. Comprenderá los
hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados cada uno de ellos y
expresará, en su caso, la infracción presuntamente cometida y las sanciones que puedan
serle de aplicación, con referencia a los preceptos estatutarios correspondientes.
6. El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo no superior
a quince días hábiles para que pueda contestarlo, con las alegaciones que considere
pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés.
Asimismo, el inculpado, en su contestación, podrá solicitar la realización de cualquier
tipo de prueba, admisible en Derecho, que crea necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00196027

Artículo 50. Del procedimiento disciplinario corporativo.
1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio, por acuerdo de
la Junta de Gobierno, bien mediante denuncia razonada presentada ante ésta.
2. Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la
instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará como ponente
a uno de sus miembros para que practique las diligencias que considere necesarias para
el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades. En
el plazo de un mes desde su apertura, el ponente formulará alguna de las siguientes
propuestas:
a) Sobreseimiento.
b) Instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de infracción
imputable al colegiado.
El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado
afectado.
3. El expediente disciplinario caducará y se archivará si transcurrieren más de
seis meses desde el acuerdo de su inicio hasta la notificación de la resolución, no
computándose las posibles interrupciones del cómputo de ese plazo por causas
imputables a los interesados, para lo cual la Junta de Gobierno deberá emitir un acuerdo
de suspensión del procedimiento.