3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 138

Artículo 49. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de las
infracciones y de las sanciones.
1. La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) El fallecimiento del colegiado.
c) La prescripción de la infracción.
d) La prescripción de la sanción.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen del Sector Público, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la
infracción se hubiera cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente
estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto
infractor.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año,
contados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que
se impone la sanción.
5. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

más una multa por un importe económico igual a 15 cuotas colegiales mensuales, que
abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la infracción.
b) Por la comisión de una infracción grave:
- Grado mínimo: Multa por un importe económico igual a 30 cuotas colegiales
mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la
infracción.
- Grado medio: Multa por un importe económico igual a 50 cuotas colegiales
mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la
infracción.
- Grado máximo: Multa por un importe económico igual a 70 cuotas colegiales
mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la
infracción y amonestación mediante comunicación escrita, publicación en el Tablón de
Anuncios del Colegio y en Tablón de Comunicaciones del la página web colegial.
c) Por la comisión de una infracción muy grave:
- Grado mínimo: Multa por un importe económico igual a 100 cuotas colegiales
mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la
infracción y amonestación mediante comunicación escrita, publicación en el Tablón de
Anuncios del Colegio y en Tablón de Comunicaciones del la página web colegial.
- Grado medio: Suspensión como colegiado del CPITIA por un período no superior a
6 meses.
- Grado máximo: Expulsión como colegiado del CPITIA.
2. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción,
una vez firme, a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento y a los
efectos oportunos.