3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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b) En general, el incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios
que no entrañen perjuicio moral y material para la colectividad de Ingenieros Técnicos en
Informática andaluces.
c) Falta del necesario respeto a compañeros tanto en su faceta personal como
profesional, sea cual sea el medio en el que se lleve a cabo, siempre que no suponga una
infracción grave.
Artículo 46. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto de los colegiados, se establecen
en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía y en este
Estatuto.
b) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del colegio sobre las
materias que se especifiquen estatutariamente.
c) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las
personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en
competencia desleal.
d) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando causen perjuicio a quienes
hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen
parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes
se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
f) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los consejos o
colegios profesionales o de sus órganos.
g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 47. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para
los consumidores y usuarios que hayan solicitado o concertado la actuación profesional
del Ingeniero Técnico en Informática. Igualmente será de aplicación cuando el perjuicio
grave se le produzca las personas jurídicas tanto públicas como privadas.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de la profesión Ingeniero Técnico en Informática estando en situación de
inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como
consecuencia del ejercicio profesional de Ingeniero Técnico en Informática.
e) Comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.
CAPÍTULO III

Artículo 48. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse son:
a) Por la comisión de una infracción leve:
- Grado mínimo: Amonestación mediante comunicación escrita.
- Grado medio: Amonestación mediante comunicación escrita, publicación en el Tablón
de Anuncios del Colegio y en Tablón de Comunicaciones de la página web colegial.
- Grado máximo: Amonestación mediante comunicación escrita, publicación en el
Tablón de Anuncios del Colegio y en Tablón de Comunicaciones del la página web colegial,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Sanciones