3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 136

TÍTULO VII
Régimen disciplinario
CAPÍTULO I
De la responsabilidad disciplinaria de los colegiados
Artículo 43. Responsabilidad disciplinaria de los colegiados.
1. Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y
circunstancias establecidas en los Estatutos Generales de la Organización colegial de
Ingeniería Técnica en Informática y en los presentes Estatutos.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende, sin perjuicio de
las responsabilidades de cualquier otro orden, en que los colegiados hayan podido incurrir.
3. Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria
corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la
presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales o administrativas,
se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución
hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto,
interrumpida la prescripción.
4. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno.
5. Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al
efecto, con arreglo al procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
6. Los colegiados que perteneciendo a otro Colegio ejerzan profesionalmente en
territorio de Andalucía, estarán sujetos a las competencias de ordenación y potestad
disciplinaria del CPITIA, todo ello en beneficio de los consumidores y usuarios; para llevar
a cabo dichas facultades, el CPITIA utilizará los oportunos mecanismos de comunicación
y sistemas de cooperación administrativa. Las sanciones que, en su caso, se impongan
por el CPITIA surtirán efectos en todo el territorio español.
Artículo 44. Potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria sobre los colegiados será ejercida por la Junta de Gobierno
del CPITIA.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que
rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones
Públicas.
3. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en
los estatutos, procedimiento correspondiente, de naturaleza contradictoria, en el que se
garanticen, al menos, los principios de presunción de inocencia y audiencia del afectado.
Las resoluciones que pongan fin a los procedimientos deberán ser motivadas y resolverán
todas las cuestiones planteadas en el expediente.
4. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta de Gobierno podrá
interponerse el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 35
de la Ley 10/2003 reguladora de los colegios profesionales de Andalucía.
5. El CPITIA procederá, por sí mismo, a la ejecución de sus propias resoluciones
sancionadoras cuando éstas pongan fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 36.5
de la Ley 10/2003 reguladora de los colegios profesionales de Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 45. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos
formales, formulados por los órganos de Gobierno del CPITIA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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De las Infracciones