3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 135

remitente y señalando en el anverso: «Para las elecciones del Colegio Profesional de
Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía celebrar el día ........... de........................
del...................».
4.º Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos
anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20:00
horas del día anterior a la celebración de las elecciones.
d) En el supuesto de que el colegiado emita su voto por comparecencia personal en
el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el voto remitido
por correo.
e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán
admitidos por la Mesa Electoral.
2. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las
disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Mesa Electoral queda
facultada para dictar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión
de voto por medios informáticos, que deberá garantizar el carácter universal, libre, igual,
directo y secreto del sufragio activo.
CAPÍTULO II

Artículo 42. Moción de censura.
Los colegiados con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la
Junta de Gobierno, con arreglo a las siguientes normas:
a) La moción deberá ser propuesta, al menos, por el cuarenta por ciento de los
colegiados con derecho a voto, en escrito motivado dirigido a la Junta de Gobierno y
habrá de incluir los candidatos a la totalidad de este Órgano, con expresión de los cargos
de cada uno.
Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como
candidatos no podrán firmar otra en el resto del mandato. Se acompañará al escrito, en
el que constará el nombre completo, número de su DNI y número de colegiado de cada
uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo,
fotocopia del DNI o carné de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos
propuestos.
b) Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse
Asamblea General Extraordinaria de colegiados para su celebración dentro de los noventa
días naturales siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el
mes de agosto.
c) En la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único
punto del orden del día el debate de la moción, intervendrá en primer lugar el candidato
a Decano; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos en contra y tres a favor, con
duración máxima de cada una de diez minutos.
Concluido el debate, hará uso de la palabra el candidato a Decano; seguidamente,
intervendrá un miembro de la Junta de Gobierno y cerrará en todo caso la deliberación el
Decano del Colegio.
d) A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que
quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de los
colegiados del CPITIA.
e) De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente
en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

De la moción de censura