3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
34 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 134

4. A partir de la fecha de convocatoria electoral, todos los miembros de la Junta
de Gobierno quedarán en funciones para el desempeño de las funciones que tengan
atribuidas, hasta su cese efectivo que tendrá lugar en la fecha de toma de posesión de los
candidatos elegidos para formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 41. Voto por correo.
1. Los colegiados que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo de acuerdo con
las siguientes normas:
a) En el plazo marcado en la convocatoria, los colegiados que deseen emitir su voto
por correo podrán solicitar a la Mesa Electoral la certificación que acredite su inclusión en
el censo electoral. Esta solicitud podrá efectuarse por comparecencia personal en el lugar
designado, o dirigida por correo postal con acuse de recibo. A dicha solicitud se unirá una
fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y carné colegial vigente.
b) La Mesa Electoral remitirá la certificación censal solicitada junto con la relación de
candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales.
c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:
1.º El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.
2.º Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se
insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, o pasaporte y carné de colegiado vigente.
3.º Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por
correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio Profesional de Ingenieros
Técnicos en Informática de Andalucía, al domicilio colegial, con clara expresión del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 40. De la convocatoria y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno.
Junta Electoral.
1. La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento
de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato,
corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales. Su
composición será fijada en la convocatoria correspondiente. No pudiendo sus miembros
ser candidatos ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos del artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.
b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las
reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.
c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran
circunstancias de inelegibilidad.
d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.
e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las
normas electorales.
f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.
3. Los candidatos y candidaturas proclamadas se publicarán en el Tablón de Anuncios
del Colegio en cualquiera de sus formatos.
4. La resolución de la Mesa Electoral de las reclamaciones contra el proceso electoral
o cualquiera de sus actos será recurrible ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
5. En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho al voto
y procedimiento de votación y proclamación de resultados y toma de posesión de los
miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria por la Junta
de Gobierno.
6. En caso de empate, deberá sumarse la antigüedad de colegiación de los miembros
de cada lista. La lista con mayor antigüedad será la elegida. Si persistiera el empate, se
convocarán nuevas elecciones.