3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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que se encuentren inhabilitadas para el ejercicio de dicha actividad en virtud de resolución
judicial o corporativa firme.
TITULO VI
Del régimen electoral
CAPÍTULO I
Del procedimiento electivo
Artículo 35. De los principios electorales.
1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se ajustarán al principio
de libre e igual participación de los colegiados, conforme a lo dispuesto en los presentes
Estatutos y en las normas complementarias contenidas en las convocatorias electorales,
siempre que no contradigan los Estatutos del CPITIA.
2. El sufragio será universal, libre, igual, directo y secreto. El voto se ejercerá
personalmente o por correo, de acuerdo con las normas que establecen los estatutos.
3. A todos los efectos contemplados en este Capítulo, se consideran días naturales.
Artículo 36. Duración del mandato.
1. El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años y el sistema
de elección de sus miembros será a través de votación en listas cerradas, completas y
comprensivas de todos y cada uno de los cargos, los cuales son: Decano, Vicedecano,
Secretario, Tesorero, y los Vocales elegidos en base a los presentes Estatutos.
2. Las candidaturas para Junta de Gobierno deberán ser propuestas por escrito,
y avaladas al menos por el veinte por ciento de los colegiados. Si ninguna de las
candidaturas consiguiera el citado aval, se prescindirá del mismo.
Artículo 37. Electores.
Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente en
sus obligaciones económicas con el Colegio y estén en pleno disfrute de los derechos
corporativos.

Artículo 39. Convocatoria de elecciones.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar la convocatoria de
elecciones antes del día en el que concluya el mandato de sus miembros.
2. La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la
elección, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y la normativa legal
aplicable.
3. Deberán convocarse elecciones a la Junta de Gobierno en los siguientes casos:
a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.
b) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los
miembros de la Junta de Gobierno.
c) Por dimisión o cese del Decano y del Vicedecano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 38. Elegibles.
1. Son elegibles los colegiados que estén al corriente del pago de las cuotas colegiales
y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme
a la pena de inhabilitación, mientras dure el mandato al que optan.
2. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las
mismas elecciones.