3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 132

Artículo 34. El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedad
profesional.
1. Las sociedades profesionales que se constituyen en el ámbito territorial del Colegio
Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía tendrán por objeto
únicamente el ejercicio de la actividad o actividades profesionales que constituyan su
objeto social, debiendo realizarse el ejercicio profesional de dicha actividad o actividades
a través de profesionales debidamente colegiados.
2. Las actividades profesionales ejecutadas bajo razón o denominación social de
una sociedad profesional deberán ajustar su actuación a la normativa legal vigente y los
presentes Estatutos.
3. Los derechos y obligaciones inherentes a la actividad profesional desarrollada
por los socios profesionales se imputarán a la sociedad profesional, respondiendo ésta
de las responsabilidades disciplinarias propias de la misma en los términos previstos
en los presentes Estatutos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal que
correspondiera al socio o socios profesionales colegiados por las faltas en que hubieran
podido incurrir.
4. Podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional, únicamente las
personas o, en su caso, sociedades profesionales debidamente inscritas en un Colegio
Profesional en los que no concurra causa de incompatibilidad legal para el ejercicio de
la profesión en la modalidad o actividad que constituya el objeto social de la sociedad
profesional de que se trate.
5. No podrán ser socios profesionales de una sociedad profesional para el ejercicio de
las actividades propias de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 33. Deberes en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de
sociedad profesional.
El ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades profesionales conlleva
los siguientes deberes:
a) Cumplir estrictamente en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social,
con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, leyes de Colegios Profesionales,
Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos.
b) Ejercer la actividad profesional de que se trate con la máxima eficacia, de las tareas
que le sean propias, y ello de acuerdo con los criterios profesionales establecidos para
ello.
c) La sociedad y sus socios tienen el deber de comunicar al Registro de Sociedades
Profesionales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
cualquier transmisión de la propiedad de las acciones, participaciones sociales, cuotas o
cualquier constitución, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre las
mismas, con indicación o extinción de derechos reales o personales sobre las mismas,
con indicación del nombre y circunstancias personales y profesionales de las partes de
la operación de que se trate. Igualmente se dará traslado al Registro de Sociedades
Profesionales del CPITIA de cualquier modificación de los administradores o del contrato
social.
d) Garantizar en las actividades desempeñadas la libertad de elección del usuario en
el acceso a los servicios ofertados.
e) Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota fija, extraordinaria y/o
variable, derrama o cantidad que, en los términos previstos en el los presentes Estatutos
y aprobada por la Asamblea General.
f) No cooperar ni intervenir, directa o indirectamente, en actividades profesionales que
resulten incompatibles o ilegales ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar
el rigor y prestigio de la actividad profesional de que se trate.
g) Tener cubierta, mediante un seguro, la responsabilidad civil de la sociedad
profesional en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social.