3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 131

2. Al frente de las mencionadas Secciones existirá un Vocal miembro de la Junta de
Gobierno del Colegio.
TÍTULO V
De las Sociedades Profesionales
Artículo 30. Del Registro de Sociedades Profesionales.
1. En el Registro de Sociedades Profesionales se inscribirán las sociedades
profesionales que se constituyan para el ejercicio en común de una actividad profesional,
de acuerdo con lo que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades
Profesionales.
2. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del CPITIA es obligatoria
para todas las sociedades profesionales domiciliadas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, requiriendo con carácter previo su inscripción en el Registro
Mercantil.
3. El Registro contendrá las secciones que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta
del Secretario del CPITIA.

Artículo 32. Derechos en el ejercicio de actividad profesional desarrollado a través de
sociedad profesional.
Desde el momento de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del
CPITIA, el ejercicio de actividades profesionales a través de sociedades profesionales
dará lugar a los siguientes derechos:
a) Ejercer la actividad profesional que constituya su objeto social en los términos
legales y estatutariamente establecidos.
b) Obtener certificaciones acreditativas sobre los hechos y circunstancias de los actos
propios de la actividad profesional desarrollados por la sociedad profesional.
c) Obtener información técnico-profesional de la modalidad de ejercicio de la actividad
que constituya el objeto social de la sociedad profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 31. De la constitución y registro de las Sociedades Profesionales.
1. Los colegiados que realicen el ejercicio en común de una actividad profesional para
la que se encuentren facultados en virtud de su titulación podrán constituir una sociedad
profesional, cuyo régimen jurídico deberá ajustarse a los requisitos establecidos por la
Ley 2/2007, de 7 de marzo, de sociedades profesionales.
Si la sociedad tiene su domicilio social dentro del territorio de actuación del Colegio
profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, deberá inscribirse en el
Registro creado a tal efecto en dicha Corporación Profesional.
2. Para la práctica de la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del
CPITIA será necesario aportar copia autorizada de la escritura debidamente inscrita en el
Registro Mercantil con identificación de todos los socios profesionales con especificación
del número de colegiados de cada uno de ellos y Colegio Profesional de pertenencia e
identificación de todos los socios no profesionales, así como el porcentaje de participación
que tengan cada uno de ellos. Asimismo será necesario acreditar la contratación de un
seguro que cubra la responsabilidad de la Sociedad Profesional en el ejercicio de la
actividad o actividades que constituyan su objeto social.
3. El CPITIA, con periodicidad trimestral remitirá al Ministerio de Justicia y al órgano
competente de la Junta de Andalucía, la información correspondiente a las inscripciones
practicadas durante el indicado periodo en el Registro de Sociedades Profesionales del
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.
4. Será responsable del Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional
de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, el Secretario de la Corporación.