3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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f) Aprobación de moción de censura.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese del decano, éste será sustituido
por el Vicedecano y éste por el Vocal que se acuerde por mayoría de la Junta de
Gobierno.
3. En los mismos supuestos, el Secretario y el Tesorero serán sustituidos por Vocales
que se acuerden por mayoría de la Junta de Gobierno.
4. Si como consecuencia de vacantes entre los miembros de la Junta de Gobierno,
dentro del mandato, ésta quedara reducida a la mitad de sus componentes, los puestos
podrán cubrirse, provisionalmente, mediante designación de la propia Junta de Gobierno
entre colegiados que cumplan con los requisitos de elegibilidad; su designación deberá
ser ratificada por Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.
CAPÍTULO III
De la Comisión de Recursos
Artículo 28. La Comisión de Recursos.
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de
los recursos que, conforme a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, puedan interponerse
contra los actos del CPITIA como colegio profesional único en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de
gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la
ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
3. La Comisión de Recursos estará formada por tres colegiados, que serán elegidos
por sufragio universal directo y secreto, rigiéndose el proceso de su elección por las
mismas normas que las establecidas para la elección de los miembros de la Junta de
Gobierno, salvo en cuanto que sólo se admitirán candidaturas individuales de colegiados
y que no podrá formar parte de dicha comisión ningún colegiado que sea miembro de la
Junta de Gobierno.
4. El período de vigencia del nombramiento será de cuatro años.
5. Si alguno de los miembros de la Comisión la abandonara, ya por voluntad propia,
ya por causa forzosa, o no pudiera deliberar y resolver con sus compañeros algún recurso
planteado ante la Comisión, pasaría a sustituirle hasta el final de período de vigencia
del nombramiento, el siguiente candidato más votado, y así sucesivamente, hasta agotar
todos los candidatos votados con al menos un voto.
En caso de que no se consiguieran tres candidatos votados con al menos un voto, o
cuando ya no existieran candidatos que reúnan tal característica se procederá a llamar
como miembros de la comisión a los colegiados más antiguos.
6. La Comisión de Recursos resolverá los recursos que ante ella se interpongan por
mayoría de votos de sus miembros y con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia de procedimiento administrativo.
7. Las resoluciones de la Comisión de Recursos, cuando adquieran firmeza, serán de
obligado cumplimiento para el Colegio.
CAPÍTULO IV

Artículo 29. Secciones colegiales.
1. Para atender selectivamente actividades concretas del ejercicio de la profesión, el
CPITIA podrá constituir Secciones colegiales en función de la naturaleza de los cometidos
profesionales que habilita la Ingeniería Técnica en Informática y sus especializaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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De las Secciones Colegiales