3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 129

l) Velar con diligencia por el cumplimiento de los presentes Estatutos y los Estatutos
Generales de la profesión.
4. Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b) Realizar los pagos e ingresos del Colegio.
c) Llevar la contabilidad del Colegio.
d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio para su sometimiento, previo
acuerdo de la Junta de Gobierno, a la definitiva aprobación por la Asamblea General.
e) Informar, periódicamente y siempre que la Junta de Gobierno se lo solicite, de la
ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería.
f) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el
correspondiente inventario.
g) El Tesorero que tendrá la facultad de, apertura, disposición y cancelación de
cuentas bancarias, que serán siempre de disposición mancomunada del Tesorero y uno o
más miembros de la Junta de Gobierno.
5. Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:
a) Los Vocales estarán coordinados por el Decano, tendrán a su cargo el estudio
y preparación de los asuntos de las secciones que se les encomienden y elevarán a la
Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e información que estimen necesarias.
La constitución de Secciones colegiales deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno, y
estarán integradas por los colegiados que libremente designe el Vocal al que se le haya
asignado la Sección colegial.
b) Los vocales que no tengan específicamente asignada una Sección auxiliarán a los
restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y desempeñarán
cuantos cometidos les encomienden el Decano o la Junta de Gobierno.
c) Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir regularmente al
Colegio, para el cumplimiento de sus funciones y estar al corriente de los asuntos que
afectan al Colegio.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las causas
siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Cese, renuncia o dimisión del interesado.
c) Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo de acuerdo al artículo 23.2 de
los presentes estatutos. El cese deberá ser declarado por Resolución firme de la Junta de
Gobierno, previa apertura e instrucción del expediente correspondiente.
d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.
e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de
Gobierno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aun por
causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la Junta de
Gobierno e instrucción del correspondiente expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de
Gobierno.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de forma no
remunerada.
2. Los gastos, debidamente justificados, que se ocasionen a los miembros de la Junta
de Gobierno por la asistencia a las reuniones y por el desempeño de sus funciones serán
satisfechos por la Tesorería del Colegio.
3. Los miembros de Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán, asimismo, en
los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de ser miembros de Junta de
Gobierno.