3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de
delegar en el Vicedecano o cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, en otro miembro
de la Junta.
c) Elaborar el Orden del Día, convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta de
Gobierno, de la Asamblea General y del resto de órganos colegiales.
d) Proponer la creación de las comisiones que estime necesarias para el mejor
desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de
Gobierno, o cuando por razón de su importancia se repute necesario, por la Asamblea
General.
e) Autorizar con su firma las comunicaciones y circulares oficiales, revisar la
correspondencia cuando lo estime conveniente. Podrá examinar, intervenir y revisar la
documentación de todos los departamentos del Colegio.
f) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Procuradores de los Tribunales
de Justicia.
g) Dirigir las deliberaciones de las reuniones a las que asista.
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias
y de los acuerdos del Colegio.
i) Autorizar con su firma, junto con el Secretario, las actas de las reuniones de los
órganos colegiales.
j) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de colegiado.
k) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.
l) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.
m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias
y los cheques expedidos por la Tesorería.
n) Dar posesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.
ñ) Procurar la armonía entre los colegiados y mediar si hubiera discrepancias para su
resolución en sede colegial.
2. Corresponde al Vicedecano auxiliar al Decano en el ejercicio de sus funciones,
ejercer las que el Decano le delegue y sustituirle en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
3. Corresponde al Secretario:
a) Firmar con el visto bueno del Decano las convocatorias de las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta de Gobierno y cuidar de que las convocatorias reúnan
los requisitos señalados en estos Estatutos.
b) Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y vigilar
su trascripción en los libros correspondientes.
c) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
d) Librar, con el visto bueno del Decano, certificación de las actas y acuerdos
colegiales y de los hechos que consten en los registros a su cargo.
e) Llevar el libro registro de entrada y salida de documentos, o codificación
correspondiente.
f) Llevar el libro registro de colegiados, y cualquier otro que autorice la legislación
vigente.
g) Redactar la Memoria Anual del Colegio.
h) Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al Decano y a la Junta de
Gobierno.
i) Firmar la correspondencia ordinaria o de mero trámite.
j) Dirigir la oficina de la secretaría y ejercer la jefatura directa de todo el personal
al servicio del Colegio, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los
acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a ésta el nombramiento y cese de dicho
personal.
k) Ser fedatario público del Colegio, tanto en asuntos administrativos como laborales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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