3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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de diez. En todos los casos debe aplicarse un número cumplido de colegiados, para la
elección de un nuevo Vocal.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno deben estar al corriente del pago de las
cuotas colegiales y no pueden haber sido sancionados por infracción muy grave o
condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su
mandato.
3. Las vacantes que se produzcan durante un mandato podrán ser cubiertas
provisionalmente, por el resto del mandato, mediante designación de otro colegiado por la
propia Junta de Gobierno, debiendo ser ratificada por la Asamblea General.
4. En el caso de dimisión o cese de más de la mitad de los cargos, se procederá a la
convocatoria de elecciones, asimismo, también se procederá a la convocatoria de nuevas
elecciones cuando el Decano dimita o cese por cualquier causa.
5. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
establecerá las medidas adecuadas para asegurar que en los órganos de dirección de
este Colegio, así como en todos aquellos órganos colegiados que deban constituir con
carácter preceptivo, se garantice la representación equilibrada de mujeres y hombres, de
conformidad con lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 25. Atribuciones y funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde al Decano, además de las competencias específicamente
contempladas en estos Estatutos:
a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, dirigir y
coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 24. De la constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces la
convoque el Decano, bien por propia iniciativa o a petición fundamentada de un número
de sus miembros que suponga el veinte por ciento de sus miembros.
2. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida cuando asistan
en primera convocatoria más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria,
media hora después, será suficiente la asistencia de tres de sus miembros, entre los que
deberán estar presentes el Presidente y el Secretario o las personas que les sustituyan
de acuerdo con estos estatutos.
3. La convocatoria de la Junta de Gobierno se comunicará a todos sus miembros
por correo electrónico, bajo la responsabilidad del Secretario, con tres días naturales de
antelación como mínimo, con remisión del orden del día correspondiente y debiendo ser
confirmada su recepción y lectura por el mismo medio.
En caso de urgencia, apreciada por el Decano, se podrá convocar la Junta de
Gobierno sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la Junta siempre que, en la
forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y el orden del día en conocimiento de
todos sus miembros. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los Asesores
y Técnicos que se consideren necesarios con voz, pero no voto.
4. La Junta de Gobierno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no estén
incluidos en el orden del día de la reunión, salvo en casos de extraordinaria urgencia en
que podrán proponerse cuestiones no incluidas en el orden del día siempre que así se
acepte por todos los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a
los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.
5. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los
acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden
por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos
determinados.