3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 126

CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno

Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno estará integrada por un Decano, un Vicedecano, un Secretario,
un Tesorero y un Vocal por cada cien colegiados, con un mínimo de un Vocal y un máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 22. De la Junta de Gobierno y sus competencias.
1. El CPITIA estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la
representación general, sin perjuicio de la que corresponde al Decano, así como la
dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello
que, conforme a los presentes Estatutos, no esté expresamente reservado a la Asamblea
General o a otros órganos colegiados.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.
b) La constitución de secciones y nombramiento de sus responsables, así como de
comisiones o ponencias, permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre
determinadas materias y asuntos concretos.
c) Elaborar el presupuesto y su liquidación así como las cuentas anuales colegiales,
la Memoria Anual del Colegio, y en general, dirigir la gestión del CPITIA, sin perjuicio de
las competencias que estos Estatutos atribuye a otros órganos.
d) La admisión de nuevos colegiados.
e) La preparación de las Asambleas Generales y la ejecución de sus acuerdos.
f) Procurar una correcta colaboración entre los colegiados, arbitrando, en su caso,
en los conflictos que, por razón del ejercicio de la profesión, le sean sometidos por los
interesados.
g) Ejercer la potestad disciplinaria.
h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, en nombre del Colegio,
sin perjuicio de la facultad del Decano de decidir al respecto en caso de urgencia, dando
cuenta a la Junta de Gobierno. Los referidos acuerdos podrán también adoptarse por la
Asamblea General.
i) Ayudar a los colegiados que así lo soliciten al cobro de las retribuciones profesionales
que se le adeuden.
j) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los colaboradores
necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.
k) Delegar la gestión, tramitación y resolución determinados asuntos de despacho
ordinario, o cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, en el Decano, o de corresponder
a sus respectivas funciones, en el Secretario o el Tesorero.
l) Las demás atribuciones recogidas en la legislación vigente, en estos Estatutos y
en el Reglamento General de Régimen Interior y, en general, cuantas otras funciones no
estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.
m) Promover y constituir fundaciones, así como facilitar la constitución de asociaciones
o cualquier tipo de agrupaciones sin ánimo de lucro entre sus colegiados, debiendo todas
ellas tener como uno de sus fines la promoción de la profesión de Ingeniero Técnico en
Informática.
n) Constituir y gestionar un departamento de atención a consumidores y usuarios para
atender y tramitar sus quejas y reclamaciones.
ñ) Se podrá constituir un servicio colegial para la específica defensa del colegiado en
su sentido más amplio.
o) Por acuerdo interno de la misma se procederá a la designación de los representantes
del Colegio en el Consejo General.