3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 125

b) La votación nominal pública es aquella en la que se van nombrando a los colegiados
presentes o representados, expresando estos su voto a favor, en contra o su abstención.
c) La votación nominal secreta es con papeleta y urna, en la que se van nombrando a
los colegiados presentes y representados, para que depositen su papeleta en la misma, y
se ejercerá cuando lo pida al menos un colegiado presente.
d) Los colegiados que así lo estimen podrán emitir su voto por correo de acuerdo con
las siguientes normas:
1.º El votante introducirá la papeleta de votación normalizada en un sobre cerrado
junto a fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte y carné de colegiado
vigente.
2.º Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo
certificado dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos
en Informática de Andalucía, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y
señalando en el anverso: «Para la Asamblea Colegial (Ordinaria o extraordinaria) del
Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía a celebrar el día
..........de ............................... del .......................».
3.º Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos
anteriormente establecidos y tengan entrada en la Secretaría del Colegio con 3 días
hábiles de anterioridad a la celebración de la Asamblea.
e) En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con
las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la votación podrá
realizarse de forma electrónica durante la celebración de la Asamblea. Para que dicho
voto pueda computarse, el mecanismo elegido deberá de poder certificar de forma
indubitada que el emisor del voto es la persona colegiada.
2. Serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.
3. Las decisiones se adoptarán con carácter general por mayoría simple de votos de
los colegiados presentes y representados, salvo en los casos que específicamente los
Estatutos disponga una mayoría cualificada.
4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá mediante voto
secreto. Si el empate persiste, el voto del Decano tendrá carácter dirimente.
5. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento, cuando se advierta una posición
manifiesta y claramente mayoritaria de los colegiados asistentes a la Asamblea General;
no obstante, los discrepantes podrán hacer constar en el Acta su oposición al acuerdo
que se tome o las manifestaciones que estimen conveniente sobre el mismo.

Artículo 21. Ejecutoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos,
sin perjuicio de los recursos que en contra de ellos procedan, dichos acuerdos serán de
obligado cumplimiento para todos los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 20. Actas.
1. De todas las Asambleas General se levantará Acta, en la que, al menos, se deberá
expresar, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes tanto presentes como
representados, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la
existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del
día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado.
Asimismo constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será
firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Decano.
2. Las Actas se consignarán en un Libro y las mismas podrán ser consultadas
informáticamente exclusivamente por los colegiados en la página web del CPITIA.