3. Otras disposiciones. . (2021/139-8)
Orden de 9 de julio de 2021, por la que por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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2. En toda convocatoria de Asamblea Ordinaria, finalizado el último punto del orden
del día, se abrirá un turno de «ruegos y preguntas» las cuales deberán formularse por
los colegiados mediante el correspondiente escrito, el cual necesariamente deberá tener
entrada en el Registro del Colegio con al menos tres días hábiles de antelación a la
celebración de la Asamblea.
3. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden
del día.
4. Desde el envío de la convocatoria y hasta tres días hábiles antes de la celebración
de la Asamblea General, los antecedentes y documentos de los asuntos estarán en la
Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados, quienes podrán solicitar copia de
los mismos así como su remisión por vía informática.
Artículo 16. De la Asamblea General Extraordinaria.
1. Se celebrará Asamblea General Extraordinaria cuando, para deliberar y, en su
caso, adoptar acuerdos sobre uno o varios asuntos previamente incluidos en el orden del
día, la convoque el Decano por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a
petición mediante escrito firmado por al menos el veinte por ciento de los colegiados, en
el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado, copia de su DNI o Pasaporte
y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.
2. Estas peticiones habrán de expresar detalladamente el asunto o asuntos a tratar
y, en su caso, los acuerdos que los peticionarios propongan a la Asamblea General.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno convocará Asamblea General
Extraordinaria en el plazo no superior a tres meses, desde la presentación de la
solicitud.
3. La convocatoria de la Asamblea General solicitada podrá ser denegada por
incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo, por ser contraria a los
presentes Estatutos o por infringir la legislación vigente.
Artículo 17. Convocatoria de la Asamblea General.
Las convocatorias, con el orden del día, de las Asambleas Generales se cursarán por
la Secretaría, por orden de la Presidencia, a todos los colegiados por correo electrónico
con al menos sesenta días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada
a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán diez días de antelación; y siempre
mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios existente en la página web del
CPITIA, y en el caso de que la Junta de Gobierno lo considere oportuno se publicará en
diarios de la Comunidad Autónoma Andaluza y en los sitios de Internet relacionados con
la profesión.

Artículo 19. Votaciones en la Asamblea General.
1. Las votaciones en las Asambleas Generales se podrán hacer mediante,
votación ordinaria a mano alzada; nominales públicas; nominales secretas; por correo;
electrónico:
a) La votación ordinaria, es aquella en la que se ejerce el derecho a voto mediante
mano alzada, mediante turnos de a favor, en contra y abstención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196027

Artículo 18. Constitución de la Asamblea General.
1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno
de los colegiados ya estén presentes o representados.
2. En segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, se
entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados presentes
y representados.