Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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f) No se podrá realizar la limpieza y desinfección de las zonas de juego, especialmente
mediante el uso de sistemas de pulverización, cuando se encuentren usuarios en el
interior del establecimiento.
g) Para las denominadas “piscinas de bolas” se establecerá una desinfección periódica
de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales.
h) Se garantizará la retirada de cualquier elemento o material con una superficie de
difícil limpieza y desinfección como alfombras o bloques de gomaespuma sin forrar.
i) Para niños y niñas de 6 años o más, será necesario el uso de mascarilla higiénica.
j) Se recomendará que los niños o niñas acudan acompañados por un máximo de
un adulto. En las zonas comunes donde éstos descansen deberá respetarse la distancia
de seguridad interpersonal y cumplir, en su caso, las normas establecidas para la
restauración y hostelería.
k) Se dará prioridad a las actividades de ocio que rechacen el contacto físico. Si se
usan materiales como disfraces, caretas o similares, en caso de ser reutilizables, deberán
desinfectarse después de cada uso con una metodología adecuada a su naturaleza y
material.
l) Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de
asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en
cada evento.»
«3. A Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques
acuáticos, incluidos en los epígrafes III.2.2.A), epígrafe III.2.2.B) y Epígrafe III.2.2.C) del
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de
julio, y establecimientos asimilados a estos epígrafes, conforme a su disposición adicional
novena, tendrán un horario de cierre como máximo de las 24:00 horas, salvo que la
autoridad municipal tenga establecido otro inferior y se aplicarán las siguientes medidas:
a) En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará su aforo total al 75% para lugares
abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
b) En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares
abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares
abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares
abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.»
«4. Las atracciones de feria autorizadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen,
tendrán un horario de cierre como máximo de las 24:00 horas, salvo que la autoridad
municipal tenga establecido otro inferior y se ajustarán a las siguientes medidas de
higiene y prevención:
a) En el nivel de alerta sanitaria 1, se limitará su aforo total al 75% para lugares
abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
b) En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares
abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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