Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 11
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares
abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares
abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25 de la Orden de 7 de mayo de
2021, con la siguiente redacción:
«4. Las actividades incluidas en este artículo deberán seguir las siguientes normas,
además de aplicarse las recomendaciones, en lo que no se opongan a esta orden,
contenidas en el documento técnico Medidas de prevención, higiene y promoción de
la salud frente a COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población
infantil y juvenil 2021, aprobado en Comisión de Salud Pública el 8.6.2021 disponible en
el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/
documentos/COVID19_Medidas_actividades_tiempo_libre.pdf»
Diez. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 33 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
con la siguiente redacción:
«7. En el caso de los eventos multitudinarios se recomienda que el público sólo pueda
acceder a los mimos si se acredita Certificado COVID Digital de la UE en vigor por pauta
de vacunación completa, certificado de recuperación, prueba PIDIA negativa en últimas
72 horas o acreditación de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
expedido en las 48 horas anteriores.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, salvo las medidas establecidas en el artículo 17 sobre salones
de celebraciones, que tendrá efectos a las 00:00 del día 25 de julio de 2021.
Sevilla, 21 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00196256
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 11
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3, se limitará su aforo total al 50% para lugares
abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4, se limitará su aforo total al 40% para lugares
abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán
por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades,
se regirán por las medidas establecidas para aquellas.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25 de la Orden de 7 de mayo de
2021, con la siguiente redacción:
«4. Las actividades incluidas en este artículo deberán seguir las siguientes normas,
además de aplicarse las recomendaciones, en lo que no se opongan a esta orden,
contenidas en el documento técnico Medidas de prevención, higiene y promoción de
la salud frente a COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población
infantil y juvenil 2021, aprobado en Comisión de Salud Pública el 8.6.2021 disponible en
el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/
documentos/COVID19_Medidas_actividades_tiempo_libre.pdf»
Diez. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 33 de la Orden de 7 de mayo de 2021,
con la siguiente redacción:
«7. En el caso de los eventos multitudinarios se recomienda que el público sólo pueda
acceder a los mimos si se acredita Certificado COVID Digital de la UE en vigor por pauta
de vacunación completa, certificado de recuperación, prueba PIDIA negativa en últimas
72 horas o acreditación de prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo
expedido en las 48 horas anteriores.»
Disposición final. Efectos.
1. Quedan sin efecto las medidas de salud pública que se opongan a lo dispuesto en
la presente orden.
2. Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, salvo las medidas establecidas en el artículo 17 sobre salones
de celebraciones, que tendrá efectos a las 00:00 del día 25 de julio de 2021.
Sevilla, 21 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00196256
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja