Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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Ocho. Se modifican los apartados 1, 3 y 4, del artículo 19 de la Orden de 7 de mayo
de 2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y
atracciones recreativas diseñadas específicamente para público de edad igual o inferior
a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas
infantiles, incluidos en el epígrafe II.2.2.d) –Establecimientos recreativos infantiles– del
Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31
de julio (LAN\2018\334), y establecimientos asimilados a este epígrafe, conforme a su
disposición adicional novena, tendrán un horario de cierre como máximo de las 24:00
horas, salvo que la autoridad municipal tenga establecido otro inferior y cumplirán las
medidas generales de prevención e higiene, así como las siguientes medidas:
a) Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo
estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma “burbuja social”
de contacto frecuente.
b) Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la
celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.
c) Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la
ventilación natural cuando sea posible, para lo cual se tendrá en cuenta lo recomendado en
el documento técnico “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante
aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones” publicado por el Ministerio de
Sanidad.
d) Se procederá, bajo la supervisión de personal del establecimiento, a la desinfección
de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de
cada grupo, así como a la salida de esta zona.
e) Se realizará una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o
de juego con un producto virucida autorizado y una metodología adecuada al tipo de
equipamiento como son los toboganes, los pasillos de cuerdas, las escalas, u otro tipo de
equipamiento. Además entre cada grupo de celebración se realizará una desinfección de
las superficies de éstos de mayor contacto así como de las zonas comunes, permitiendo
una adecuada ventilación antes de un nuevo uso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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3. En el nivel de alerta 2 se aplicarán las siguientes medidas:
a) Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo
en el interior del local. Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada
de cada persona, en el que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de
contacto o correo electrónico. Se designará por la persona titular del establecimiento una
persona responsable del mismo, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio
de contactos en caso de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y
estará a disposición de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento
de la normativa en materia de protección de datos personales.
b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de
las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente
licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea
concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo
estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en
mesa.
e) Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato
en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no
estará permitida.»