Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de
2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. En el nivel de alerta 1 se aplicarán las siguientes medidas:
a) No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
Asimismo, será necesario la realización de un registro de entrada de cada persona, en el
que conste el nombre y apellidos de la persona, teléfono de contacto o correo electrónico.
Se designará por la persona titular del establecimiento una persona responsable de dicho
registro, con el exclusivo objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso
de contagio. Este registro diario deberá guardarse durante 14 días y estará a disposición
de las autoridades sanitarias, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa en
materia de protección de datos personales.
b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de
las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente
licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea
concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo
estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en
mesa.
e) Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia
de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso
de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400
personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores,
solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el
consumo en mesa.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la
distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el
buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento
de estas medidas.
e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una
distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50%
de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100
personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán
ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base
a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el
caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250
personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores, solo
estará permitido el servicio con el distanciamiento establecido, siendo el consumo en
mesa.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la
distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el
buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento
de estas medidas.
e) No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.»