Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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Seis. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de
2021, que quedan redactados de la siguiente manera:
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones en interiores, deberán respetar un máximo del 75%
de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200
personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán
ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base
a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el
caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un
máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
c) El servicio en barra no estará permitido en interior. En el caso de exteriores,
solo estará permitido el servicio en barra con el distanciamiento establecido, siendo el
consumo en mesa.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la
distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el
buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento
de estas medidas.
e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una
distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la
actividad de baile con uso de mascarilla.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de
su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 150 personas
en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en el interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán
ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base
a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196256

correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso
que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento
establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la
distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el
buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento
de estas medidas.
4. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo
para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar
la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la
correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso
que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Solo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento
establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la
distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el
buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento
de estas medidas.