Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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i) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia
de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.»
Tres. Se modifica el artículo 6 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactado
de la siguiente manera:
«La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de
riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a
dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares,
promotores u organizadores de cualquier actividad. Asimismo, deberán respetarse las
medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la
prevención del COVID-19.
En caso de brote epidémico y cuando así lo decida la autoridad sanitaria competente
en materia de salud pública, se realizarán por los servicios de salud cribados con
pruebas de detección de infección activa (PDIA) en aquellas poblaciones de riesgo y
potencialmente expuestas.
Se recomienda la no realización de reuniones, fiestas o similares en domicilios
o propiedades privadas en las que se agrupen más de 10 personas, salvo que sean
convivientes, con especial precaución en la presencia de personas que no tengan una
pauta completa de vacunación o no se hayan recuperado de esta enfermedad.»

Cinco. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo,
que quedan redactados de la siguiente manera:
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo
para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar
la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la
correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso
que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d) Sólo se permite el servicio y consumo en barra en exteriores con el distanciamiento
establecido
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la
distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el
buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento
de estas medidas.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo
para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar
la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 7 de mayo
de 2021, con la siguiente redacción:
«b) En los niveles de alerta 2, 3 y 4, en el intervalo horario comprendido entre las
23:00 y las 7:00 horas del día siguiente, los Ayuntamientos deberán tomar las medidas
necesarias destinadas al cierre de las playas para cualquier actividad de ocio y
esparcimiento. Durante el citado intervalo horario, se permitirá únicamente la pesca u
otras actividades de carácter individual, así como los servicios de restauración instalados
en las mencionadas playas, que se regirán por el horario establecido para los mismos.»