Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 

DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 7 de mayo de 2021, que
queda redactado de la siguiente manera:
«2. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales
competentes en materia de salud la adopción de los niveles de alerta sanitaria establecidos
en la presente orden, junto con la aplicación de las medidas que correspondan a cada
uno de ellos, incluida la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y
espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana. Se excepcionan de esta
última limitación las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
g) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas,
mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196256

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2021, con la
siguiente redacción:
«3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, se recomienda que, en
aquellos municipios o territorios que presenten una incidencia ascendente y especialmente
en aquellos que superen una incidencia acumulada de más de 1.000 casos a 14 días por
100.000 habitantes, se adopten, por las autoridades locales, medidas tales como:
a) Reforzar los mensajes sobre las medidas de prevención, higiene y distanciamiento
físico.
b) Aumentar la concienciación sobre la responsabilidad individual y colectiva.
c) Delimitar las zonas, espacios o calles del municipio en los que, razonablemente,
no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas, salvo
grupos de convivientes, por ser de alta afluencia de personas, siendo por tanto obligatorio
el uso de la mascarilla.
d) Intensificar la vigilancia en el cumplimiento de las medidas de aforo, número de
comensales y distanciamiento de mesas de los establecimientos de ocio nocturno, así
como de restauración y hostelería, con o sin música.
e) Intensificar la vigilancia en cumplimiento de la prohibición del consumo, colectivo
o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos
de hostelería, incluidos los llamados popularmente “botellones”, que serán consideradas
situaciones de insalubridad.
f) Proceder al cierre de los parques y jardines entre las 23:00 h y las 7:00 h del día
siguiente.
g) Aplazar la celebración de eventos multitudinarios hasta que no mejore la situación
epidemiológica.»