Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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pandemia de forma concreta en ese municipio, población del municipio, cobertura
vacunal etaria en el mismo, incidencia acumulada a 7 y 14 días por tramo etario, así como
número y características de los brotes. En municipios de menos de 5.000 habitantes que
superen una tasa de incidencia acumulada de más de 1.000 casos a 14 días por cada
100.000 habitantes, se hará una evaluación específica por si ha de aplicarse también
dicha limitación de movilidad nocturna. La efectividad de la debida protección del derecho
fundamental a la vida reconocido en el artículo 15 de la Constitución colisiona con otros
derechos fundamentales, como son la libre circulación y la reunión. En la colisión de estos
derechos, la Administración debe velar por observar el principio de proporcionalidad,
considerando que la medida propuesta es imprescindible, idónea y necesaria para
alcanzar su finalidad, además la medida tendrá un alcance limitado en el tiempo y
será de aplicación sólo a aquellos municipios que cumplan las condiciones expuestas.
La presente Orden se ajusta así a la doctrina fijada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo, a partir de la Sentencia 719/2021, de 24 de mayo
de 2021, que permite que las autoridades sanitarias adopten medidas sanitarias como el
toque de queda o la limitación de grupos, siempre y cuando se sujeten a determinados
requisitos. En este sentido, indica el Alto Tribunal que «el control judicial requerido a las
Salas de los Tribunales Superiores de Justicia ha de comportar la comprobación de que
la Administración que pide la ratificación: (i) es la competente para adoptar las medidas a
ratificar; (ii) invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación;
(iii) ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado
de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la
salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; (iv) ha establecido
debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista subjetivo, espacial
y temporal; y (v) ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para
afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados».
También se procede a modificar la mencionada Orden de 7 de mayo respecto a
las normas para espacios interiores de mayor riesgo, reduciendo las agrupaciones de
personas en interiores de servicios de hostelería y restauración, reduciendo el número
de personas en espacios interiores, prohibiendo el uso de barras interiores, reduciendo
igualmente el número de personas en celebraciones interiores. Todo ello obedece a que
el ámbito social, sobre todo en espacios interiores, sigue siendo el predominante de los
brotes epidémicos.
Además se amplía la necesidad de que se proceda al cierre nocturno de las playas
en los niveles 2, 3 y 4 de alerta, para evitar situaciones de aglomeraciones especialmente
en el grupo comprendido entre 16 y 29 años. Por último se equiparan los horarios de los
establecimientos recreativos y parques temáticos, así como atracciones de feria a los ya
establecidos para otros sectores.
Por último, se realiza una recomendación a la población en general, para que limite el
número de reuniones en ámbitos privados a no más de 10 personas, sobre todo cuando
se trata de personas que no tengan una pauta completa de vacunación o que no se hayan
recuperado de esta enfermedad.