Disposiciones generales. . (2021/564-1)
Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias

La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase
en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía
después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021.
Con fecha 20 de julio de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad
Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación
Covid-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a
la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en
58,69% con pauta completa y en el 71,28% las personas que tienen al menos una dosis,
y en consideración a que la presión asistencial es del 4,2% en hospitalización general y
en UCI el 7,6%.
En la referida reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se
ha puesto de manifiesto que la evolución de la pandemia en nuestra Comunidad desde
la última reunión de dicho órgano ha tenido una especial significación, motivada por el
rápido ascenso del indicador de la incidencia acumulada, con un incremento de 200
puntos a nivel de la Comunidad, ascenso muy acusado en la población joven entre 16
y 29 años, en los que la tasa de incidencia duplica o triplica la tasa de incidencia media,
situándonos nuevamente en una situación de riesgo alto.
La irrupción de la nueva variante del virus, denominada variante Delta, asociada a una
mayor capacidad de transmisión, aunque no a una mayor gravedad, así como el aumento
de la actividad social propia de la época estival, unido a una mayor movilidad y mayor
número de contactos, sobre todo en la población joven, ha supuesto un desplazamiento
del impacto de la pandemia a las cohortes que todavía no están vacunadas población que
aún no ha alcanzado la cobertura vacunal y muy especialmente al grupo comprendido
entre 16 y 29 años.
Si bien las actuales coberturas de vacunación en Andalucía continúan en ascenso
continuo, disminuyendo la transmisión y el efecto de esta enfermedad en los tramos
etarios de mayor riesgo clínico, no se puede descartar que el mayor número de casos
pueda empezar a influir en los indicadores de presión asistencial, en tanto no se alcanzan
las coberturas vacunales necesarias y deseadas. El riesgo persiste y hasta que no
se alcance la inmunidad de grupo, el resurgimiento de una nueva ola es posible. La
vacunación protege eficazmente frente a la enfermedad grave, pero no garantiza de forma
absoluta que no se pueda contraer la misma ni ser vehículo transmisor.
En consecuencia, en consideración a lo expuesto resulta preciso modificar la Orden
de 7 de mayo de 2021, estableciendo, según ha determinado el referido Consejo de
Alertas del 20 de julio, que en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que
superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días
por cada 100.000 habitantes, la limitación de movilidad nocturna desde las 2:00 h hasta
las 7:00 h, limitando así las concentraciones y agrupaciones de la población joven fuera
de los establecimientos regulados y reduciéndose así el número de posibles contactos.
Dicha limitación procederá tras haber valorado también todos los parámetros establecidos
por el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto referidos al impacto de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo
de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan
medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.