Disposiciones generales. . (2021/139-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 64

7. La entidad solicitante debe acreditar en el momento de la presentación de la solicitud
que cuenta con un Órgano de administración constituido por al menos, una mujer y una
persona joven menor de 41 años, admitiéndose que ambos requisitos recaigan en una
sola persona.
Las personas del Órgano de Administración que se propongan para el cumplimiento
de este requisito deben ser personas socias de pleno derecho de la entidad y, en caso de
ostentar la representación de una persona jurídica como entidad socia, esta participación
deberá desempeñarse a título principal.
El Órgano de Administración donde conste la participación de al menos una mujer
y una persona joven, deberá constar inscrito en el registro que corresponda en función
de su forma jurídica. Se podrá admitir la inscripción con carácter posterior a la fecha de
solicitud siempre que se acredite que la elección del Órgano de Administración por la
Asamblea General u órgano equivalente, se llevó a cabo en la última fecha de celebración
de la Asamblea anterior a la fecha de solicitud de ayuda.
Si la persona del órgano de administración que se acredita como joven, dejara de
cumplir este requisito (menor de 41 años) durante el período en el que la entidad tenga la
obligación de ello (apartado 4.b), esta circunstancia no se tomará como incumplimiento.
No obstante, si la persona alegada como joven, abandonara el órgano de administración
de la entidad, aquella que la sustituya deberá cumplir, en el momento de la sustitución, los
requisitos de edad exigidos en las presentes bases reguladoras.
Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de presentación de la
solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión, este requisito se deberá cumplir, a mas
tardar, en la fecha que se fije como plazo de justificación en la resolución de concesión.
8. No se concederán ayudas a entidades consideradas en crisis. Las personas
solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con
las directrices comunitarias (Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento
y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01); Directrices
de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura) mediante
la aportación de la documentación indicada en el apartado 14 del presente Cuadro
Resumen.».

c) En el apartado 14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario
Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (artículo 10 y 17)”, se
sustituye el punto 9.º, quedando redactado como sigue:
«9.º Acreditación de cumplimiento del requisito establecido en el punto 4.a).2.º 4 y 8
sobre actividad económica de las entidades implicadas en el proceso de fusión/constitución
y volumen de negocio superior a 500.000 euros en los dos ejercicios anteriores. En caso
de acogerse a la excepción por volumen de negocio inferior a la cifra indicada, deberá
presentar además la justificación del número de socios de la entidad.».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196021

b) El apartado 5.a). Cuantía, se modifica como sigue:
- la opción, Porcentaje máximo, de la subvención, queda redactada según lo
siguiente:
«70% de los gastos subvencionables con carácter general, excluyendo los gastos
previos.
10% adicional si la entidad fusionada o recientemente constituida está reconocida
como Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía o como Entidad
Asociativa Prioritaria supra autonómica.».
- la opción, Otra forma, quedará marcada y redactada según lo siguiente:
«La ayuda correspondiente a los gastos previos se calculará como una prima
a la consecución del proceso de fusión. Una vez determinado el importe de ayuda
correspondiente a la “prima”, cuyo cálculo se realizará de acuerdo con lo previsto en el
apartado 5.b.1.ºa), se sumarán los importes determinados para el resto de los conceptos
de gastos subvencionables según el porcentaje máximo de subvención».