Disposiciones generales. . (2021/139-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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2. El Cuadro Resumen incluido en la núm. de 30 de junio de 2020, correspondiente
a la Línea 2: Ayudas para promover e impulsar la fusión de entidades asociativas
agroalimentarias de Andalucía, queda modificado como sigue:
a) El apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención,
queda redactado como sigue:
«1. Las entidades implicadas en el proceso de fusión o constitución tienen o han
tenido (en el caso de las entidades disueltas) su sede social en Andalucía y la entidad
resultante debe estar, además, inscrita en el Registro de Cooperativas, en el Registro de
S.A.T. o en el registro que corresponda en función de su personalidad jurídica.
2. La actividad principal de todas las entidades participantes en el proceso de fusión
o constitución, objeto de la presente orden, serán las relativas a producción primaria,
transformación o comercialización de productos agroalimentarios.
3. Las entidades disueltas en el proceso de fusión o constitución deberán acreditar
que al finalizar el proceso tenían más de tres años de funcionamiento, salvo que la
entidad proceda de un proceso de fusión previo. Del mismo modo, si la entidad resultante
de la fusión es una entidad ya existente, ésta deberá acreditar más de tres años de
funcionamiento, en el momento de materializarse la fusión, salvo que la entidad resultante
sea una entidad asociativa prioritaria agroalimentaria de Andalucía o una Entidad
Asociativa Prioritaria a nivel estatal.
4. Tanto a la hora de determinar la subvencionabilidad de la fusión o constitución,
como a la hora de determinar el importe de las primas, no computarán aquellas entidades
que no hayan tenido actividad económica (relacionada con su actividad principal) en el
ejercicio previo (cerrado y aprobado) al de la convocatoria en curso de la subvención o que
su volumen de negocio (calculado según lo indicado en el apartado 5.b).1.º) sea inferior
a 500.000 euros en alguno de los dos ejercicios económicos (cerrados y aprobados)
anteriores.
Como excepción a lo anterior, aquellas entidades participantes en un proceso de
fusión (disueltas o que se pretendan disolver) que habiendo tenido actividad económica
en el ejercicio previo a su disolución se encuentren en zonas rurales LEADER 2014/2020
y cuenten, al menos, con 25 socios en el momento de la disolución, podrán computar a
los efectos de la subvención, no aplicándose en este supuesto el límite de los 500.000
euros recogido en el párrafo anterior. En este caso, el importe máximo por el concepto de
gastos previos (apartado 5.b).1.a)) que se podrá solicitar queda limitado a la prima base
(25.000 euros).
5. Las entidades que soliciten un proceso de fusión o constitución conforme al
apartado 2.a) del Cuadro Resumen, habrán de haberse constituido en los siguientes
periodos:
a) Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de presentación de la
solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión y cuya entidad solicitante sea la entidad
resultante de la misma, el proceso deberá haber finalizado, a mas tardar, en la fecha que
se fije como plazo de ejecución en la resolución de concesión.
b) Cuando la fusión o constitución se haya llevado a cabo con carácter previo a la
solicitud y, por tanto, la entidad solicitante sea la resultante del proceso, éste deberá
haberse realizado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud.
6. La entidad solicitante de un proceso de fusión o constitución deberá recoger en
sus estatutos el compromiso de los socios de la entidad de comercializar la totalidad
de su producción a través de la misma, referido a la actividad principal por la que se
llevó a cabo el proceso de fusión o constitución, de conformidad con las indicaciones y
normas que se elaboren. Para las fusiones por absorción en las que, en el momento de
presentación de la solicitud, no haya finalizado el proceso de fusión, este requisito se
deberá cumplir, a mas tardar, en la fecha que se fije como plazo de justificación en la
resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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