Disposiciones generales. . (2021/139-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 65
d) En el apartado 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
se sustituye el punto 2, quedando redactado como sigue:
«2. Una Memoria final o parcial de ejecución, según se trate de pago en firme o
pago fraccionado, que permita valorar el grado de cumplimiento del objeto de la ayuda
concedida, donde se recoja que se mantienen todos los requisitos recogidos en el
apartado 4 del Cuadro Resumen y la justificación del cumplimiento de lo indicado en el
apartado 22.a).1.º sobre la señalización de la actuación (que podrá incluir imágenes o
documentación gráfica), de forma que se constate, en toda la información o publicidad
de la actuación, que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a
través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00196021
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 65
d) En el apartado 25.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
se sustituye el punto 2, quedando redactado como sigue:
«2. Una Memoria final o parcial de ejecución, según se trate de pago en firme o
pago fraccionado, que permita valorar el grado de cumplimiento del objeto de la ayuda
concedida, donde se recoja que se mantienen todos los requisitos recogidos en el
apartado 4 del Cuadro Resumen y la justificación del cumplimiento de lo indicado en el
apartado 22.a).1.º sobre la señalización de la actuación (que podrá incluir imágenes o
documentación gráfica), de forma que se constate, en toda la información o publicidad
de la actuación, que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a
través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2021
CARMEN CRESPO DÍAZ
00196021
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja