Disposiciones generales. . (2021/139-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 61

c) Gastos notariales, en su caso, relacionados con el proceso de integración, incluidos
los gastos de protocolización de acuerdos.».
e) El apartado 5 d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos
subvencionables, queda redactado como sigue:
«Desde el día siguiente a la fecha de finalización de la convocatoria anual previa
hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida en la
convocatoria anual en curso. Si en la anualidad anterior a la convocatoria en curso no se
hubiera convocado la línea de ayudas, la orden de convocatoria deberá incluir la fecha
de inicio de este plazo que no podrá ser superior a 12 meses a contar desde la fecha de
inicio del plazo de la convocatoria en curso».
f) El apartado 14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario
Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I (artículos 10 y 17),
queda redactado como sigue:
«1.º En caso de que la representación legal de la entidad no sea ostentada de forma
directa por la persona física recogida en el certificado digital de la entidad jurídica
solicitante o ésta sea diferente a la que ostenta la representación legal de la entidad:
Acreditación de la representación legal de la persona que actúa en nombre de la entidad
- Documento acreditativo, válido en derecho, de tal representación,
- Documento Nacional de Identidad de la persona representante (NIF o NIE).
2.º Acreditación de que todas las entidades participantes en el proceso de integración
tengan su sede social en Andalucía: Certificados de los Registros correspondientes,
según la forma jurídica de las entidades participantes, en los que quede reflejado la fecha
de constitución de la entidad, la sede social de la misma y, en caso de contar con Sección
de productos agroalimentarios para los que solicite ayuda a la integración, la fecha de
inscripción de ésta.
Para certificados emitidos por el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas
y el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Andalucía, éstos podrán
ser sustituidos por autorizaciones según los casos: Para la entidad solicitante, por una
autorización para su consulta en estos órganos por parte del órgano instructor, que se
cumplimentará en el modelo de solicitud y para la entidad integradora con la aportación
de un documento de autorización expresa a favor del órgano instructor.
3.º En su caso, acreditación de la solicitud de baja de la actividad/sección determinada
de productos agroalimentarios en otra entidad integradora con mas de seis meses de
antelación a la fecha de solicitud, incluyendo la justificación de la notificación de baja.
4.º Acreditación de que la actividad principal de todas las entidades participantes
en el proceso de integración, se corresponde con la producción primaria agraria, la
transformación o la comercialización de productos agroalimentarios (Ej: Modelo 390.
Declaración-Resumen anual del IVA, del último ejercicio cerrado, de cada una de las
entidades participantes) a través de cualquier documento fiscal, válido en derecho, que
acredite el citado requisito.
5.º Certificado de la Secretaría de la entidad solicitante, o de persona equivalente
según la forma jurídica de la misma, sobre el acuerdo adoptado por el Órgano de
Administración competente, en el que se ponga de manifiesto, al menos, la autorización
para tramitar la solicitud de ayudas a la integración.
6.º Certificado emitido por los correspondientes Registros, en función de su
forma jurídica, en el que se indique la relación de personas que forman el órgano de
administración, y las copias de los NIF de los integrantes de los órganos de administración
que se comuniquen para el cumplimiento del requisito de que el órgano de administración
de la entidad esté constituido por al menos una mujer y una persona joven menor de 41
años.
Esta documentación será obligatoria y podrá acreditarlo bien la entidad que se integra,
o bien la entidad integradora (apartado 4.a).2.º 8 del Cuadro Resumen). En el caso de que
se solicite el incremento del porcentaje de adicional de ayuda del 10% por este concepto,
deberán aportarlo todas las entidades implicadas en el proceso de integración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196021

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía