Disposiciones generales. . (2021/139-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
página 60

d) El apartado 5.b).1.º Gastos subvencionables. queda redactado como sigue:
«Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los gastos previos a los procesos de integración, hasta un máximo de 15.000
euros de inversión subvencionable, que podrán ser: Costes de elaboración de estudios
de viabilidad de la integración, comercialización y financiación de la misma, estudios de
posibles alternativas y, en su caso, de elaboración del proyecto de integración.
b) Los gastos de primera aportación al capital social que deban realizar las entidades
asociativas agroalimentarias para la integración en el capital social de otra entidad
asociativa agroalimentaria ya existente. Se entenderá como fecha en la que surge el
compromiso de este gasto subvencionable, aquella en la que se procede a la aprobación,
por parte del órgano competente de la entidad integradora, de la solicitud de admisión de
integración de la nueva entidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196021

subvención, haya notificado la baja en los términos que disponga la norma correspondiente
a la naturaleza jurídica de su integración.
6. La integración deberá realizarse como persona socia ordinaria de pleno derecho, no
admitiéndose la figura de la persona socia colaboradora o similar, y deberá permanecer
como socia integrada, al menos, cinco años.
7. Tanto la entidad que se integra como la entidad integradora, deberán recoger en
sus estatutos o disposiciones reguladoras, el compromiso del socio de comercializar
la totalidad de su producción, para la actividad principal/sección por la que se integra.
La acreditación de este requisito deberá realizarse, a mas tardar, durante el plazo de
justificación de la subvención.
8. La entidad que se integra, o bien, la entidad integradora, debe acreditar en el
momento de la presentación de la solicitud que cuenta con un órgano de administración
constituido por al menos, una mujer y una persona joven menor de 41 años, admitiéndose
que ambos requisitos recaigan en una sola persona.
Las personas del Órgano de Administración que se propongan para el cumplimiento
de este requisito deben ser personas socias de pleno derecho de la entidad y, en caso de
ostentar la representación de una persona jurídica como entidad socia, esta participación
deberá desempeñarse a título principal.
El Órgano de Administración donde conste la participación de al menos, una mujer
y una persona joven, deberá constar inscrito en el registro que corresponda en función
de su forma jurídica. Se podrá admitir la inscripción con carácter posterior a la fecha de
solicitud siempre que se acredite que la elección del Órgano de Administración por la
Asamblea General u órgano equivalente, se llevó a cabo en la última fecha de celebración
de la Asamblea anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
Si la persona del órgano de administración que se acredita como joven, dejara de
cumplir este requisito (menor de 41 años) durante el período en el que la entidad tenga la
obligación de ello (apartado 4.b), esta circunstancia no se tomará como incumplimiento.
No obstante, si la persona alegada como joven, abandonara el órgano de administración
de la entidad, aquella que la sustituya deberá cumplir, en el momento de la sustitución, los
requisitos de edad exigidos en las presentes bases reguladoras.
9. En el supuesto de que la persona solicitante o la entidad integradora se corresponda
con una entidad mercantil, ésta deberá disponer de normas o reglamentos internos que
recojan la forma de liquidación a las entidades socias.
10. No se concederán ayudas a entidades consideradas en crisis. Las personas
solicitantes deberán acreditar este requisito de viabilidad económica, de conformidad con
las directrices comunitarias (Directrices de la Unión sobre ayudas estatales de salvamento
y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01); Directrices
de la Unión sobre ayudas estatales en el sector de la agricultura y la silvicultura) mediante
la aportación de la documentación indicada en el apartado 14 del presente Cuadro
Resumen.».