Disposiciones generales. . (2021/139-2)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivas, dirigidas al fomento de procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 139 - Miércoles, 21 de julio de 2021
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agroalimentaria o bien para una determinada Sección de producto agroalimentario de la
misma, siempre que su integración se haya llevado a cabo:
1.º Con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y dentro de la fase de
ejecución de la subvención.
2.º Con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y en fecha posterior a la
finalización de la última convocatoria de la presente línea de ayudas.
La fecha en la que se entenderá que se ha llevado a cabo la integración es la
correspondiente a la fecha de aprobación, por parte del órgano competente de la entidad
integradora, de la admisión de la nueva entidad.
En los procesos de integración, las entidades solicitantes serán siempre aquellas que
se integran.
En todos los casos las entidades integradas mantendrán su personalidad jurídica y
tanto la entidad integrada como la integradora serán entidades asociativas agroalimentarias
de las contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen.».

c) El apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención,
queda redactado como sigue:
«1. Las entidades implicadas en el proceso de integración tendrán su sede social en
Andalucía y deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas, en el Registro de
S.A.T. o en el registro que corresponda en función de su personalidad jurídica.
2. La actividad principal de todas las entidades participantes en el proceso de
integración, objeto de la presente orden, serán las relativas a producción primaria,
transformación o comercialización de productos agroalimentarios.
3. Cuando la actividad agroalimentaria por la que se solicita la integración no se
corresponda con la actividad principal de la entidad solicitante, se entenderá que se
solicita la integración para una determinada Sección de producto. En este caso, esta
Sección deberá estar inscrita en el registro que corresponda en función de su naturaleza
jurídica. La acreditación de este requisito podrá realizarse, a mas tardar, durante el plazo
de justificación de la subvención.
No obstante lo anterior, las entidades cuya actividad/sección se corresponda con la
producción de “aceite de oliva” (almazaras) podrán incorporarse, con esa actividad/sección
a entidades cuya actividad/sección se corresponda con la “extracción de aceite de orujo
de oliva”, dadas las características del proceso de extracción del aceite de orujo. En caso
de limitación presupuestaria, esta tipología de integraciones no serán preferentes.
4. La entidad integradora, en la que se integra la entidad solicitante, deberá acreditar
que tiene al menos tres años de funcionamiento en el momento de la solicitud, salvo que
esté reconocida como una Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía
(EAPA) o como Entidad Asociativa Prioritaria a nivel estatal.
5. En el momento de la solicitud la entidad solicitante de la integración para una
actividad/sección determinada no podrá estar integrada en otra entidad para la misma
actividad/sección. No se entenderá integrada, aquella entidad que, con carácter previo
y con mas de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00196021

b) El apartado 2.c). Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones del Cuadro
Resumen de la Línea 1, el contenido del indicador –Es posible optar a las siguientes
subvenciones–, queda redactado como sigue:
«Se tramitarán todas las solicitudes de integración de las distintas secciones inscritas
de la entidad solicitante en una o en varias entidades integradoras siempre que la suma
de los importes solicitados no supere la cuantía máxima establecida en el apartado 5 del
presente Cuadro Resumen.
No obstante, con independencia de lo anterior, para cada convocatoria no podrán
auxiliarse más de cinco integraciones de entidades para cualquier actividad/sección en
una misma entidad integradora.».