Disposiciones generales. . (2021/138-1)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
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d) En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención,
ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La
variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona
o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. La modificación de la
resolución de concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución o
de justificación, de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su
caso. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo
motiven.

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán convocar los correspondientes procedimientos
de selección conforme a los requisitos, plazos y condiciones establecidas en esta
convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán contratar laboralmente a los candidatos
seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones y
requisitos establecidos en esta convocatoria.
3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal
contratado, las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el
adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones
de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.
4. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a
comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las
incorporaciones de investigadores y técnicos de apoyo financiadas con cargo a las ayudas
en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la
financiación de esta actuación, haciendo referencia expresa a la actuación y al origen
de la financiación recibida, mencionando expresamente que las actuaciones se han
realizado con financiación de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, exhibiendo en
toda información, publicidad, promoción y difusión de estas actuaciones los emblemas de
la Junta de Andalucía y del Fondo Social Europeo, conforme a lo siguiente:
a) El emblema de la Unión Europea conforme a las características técnicas
establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.
b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE), con el lema «El FSE invierte en tu
futuro».
c) Una referencia a la Junta de Andalucía, a través del correspondiente logotipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimocuarto. Régimen de compatibilidades.
1. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la
vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado y con la obtención
para la misma actuación de financiación por otro instrumento comunitario, incluidos los
Fondos Estructurales de la Unión Europea.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente
cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan
conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner
en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias
indicadas anteriormente en este párrafo.