Disposiciones generales. . (2021/138-1)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
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Decimosexto. Pago y régimen de justificación de las ayudas.
1. El abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará
conforme a lo siguiente:
a) Un primer pago del 50% del total concedido tras la resolución de concesión, que
se justificará en un máximo de tres meses tras finalizar la mitad el periodo de ejecución
establecido en la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 25% del total concedido tras la justificación del primer pago,
que deberá justificarse en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución del 75% de
la ayuda concedida.
c) Un pago final del 25% del total concedido tras la justificación final de la ayuda, que
en todo caso deberá justificarse en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del
período de ejecución establecido en la resolución de concesión.
2. Justificación de las ayudas. La justificación de las ayudas concedidas se realizarán
ante el órgano concedente por parte de las entidades beneficiarias. La justificación
consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
conforme a lo establecido en el apartado 26 de la orden reguladora. De conformidad con
lo establecido en el artículo 124.6 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00195984

d) A efectos de verificación será necesario la acreditación de la publicación en la
página web de la correspondiente entidad beneficiaria.
e) En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo
Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: «Este contrato está
cofinanciado en un 91, por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa
Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la
Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)
6. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la
ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que
deba obrar en poder de la entidad beneficiaria y la mantendrá a disposición de los órganos
de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación de la normativa
sobre custodia de documentos y especialmente:
a) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para
contar con una pista de auditoría suficiente.
b) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la
operación cofinanciada durante un período de 3 años a partir del cierre del Programa
Operativo o del cierre del eje correspondiente. El Programa Operativo finalizará en 2023.
7. Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos referidos a las personas
destinatarias al efecto de cumplimentar la información sobre indicadores de realización y
de resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento
(UE) 1304/2013 y el cumplimiento de los requerimientos del Programa Operativo de
Empleo Juvenil que se les solicite por parte del órgano concedente o de la Dirección
General de Fondos Europeos en el momento que corresponda. La aportación de
información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación. En el caso
de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.
8. Las entidades beneficiarias garantizarán que las personas evaluadoras y
tramitadoras de los procedimientos de selección de personal reúnen los requisitos
de cualificación e imparcialidad necesarios, a cuyos efectos, deberán suscribir una
declaración responsable de inexistencia de conflicto de intereses.
9. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones
incluídas en esta resolución de convocatoria y en la Orden de 19 de marzo de 2021. De
igual forma las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el
artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía.