Disposiciones generales. . (2021/138-1)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
21 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 22

Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, las agencias sujetas a control previo o financiero permanente, beneficiarias
de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, podrán
justificarlas mediante cuenta justificativa simplificada
Con independencia del trabajo de revisión llevado a cabo por el auditor, la Dirección
General competente en materia de fondos europeos podrá solicitar cuanta documentación
e información considere necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de
tres meses a contar desde la finalización de los plazos de ejecución de la actividad
subvencionada establecidos en la resolución de concesión.
3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html”.
Decimoséptimo. Suspensión de la convocatoria.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre,del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, el
órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria
que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones
de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Decimoctavo. Publicación y comunicaciones.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos
administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/
aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes
páginas web:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento
yuniversidades.html
http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo
establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195984

También estarán disponible, con referencia de redirección a la dirección anterior, en
el portal del Sistema de Información Científica de Andalucía, en la siguiente dirección de
internet: https://sica2.cica.es/
En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 de la Orden de 5 de
octubre de 2015, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en
la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a
la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 de las correspondientes
solicitudes (Anexos I).