Disposiciones generales. . (2021/138-1)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
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2. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución de concesión
de las ayudas, concediendo un plazo de cinco (5) días para que utilizando el formulario
Anexo II y a través de las direcciones electrónicas establecidas en esta convocatoria,
las entidades participantes puedan alegar lo que estimen pertinente o comunicar su
aceptación, desistimiento o renuncia a la ayuda propuesta.
En el caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones públicas deberán
aportar certificado de inscripción en el registro público correspondiente y de estar al día
de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones.
3. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano
instructor dictará propuesta de resolución definitiva.

Decimotercero. Modificaciones e interrupciones de la ayuda.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud,
en las siguientes circunstancias que deberán ser, en todo caso, justificadas:
a) Cuando el importe de la subvención concedida supere el coste total de la actividad
a desarrollar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas concedidas por otros
organismos para la misma actividad.
b) Cuando se proponga la modificación del calendario de ejecución o de justificación
establecido en la resolución de concesión para realizar la actuación subvencionada.
c) Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán realizarse
de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación
a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. En ningún caso se
incrementará el importe inicialmente concedido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195984

Duodécimo. Resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, y del plazo
de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su
distribución plurianual.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas y entidades
beneficiarias, en particular, las derivadas de la ejecución de actuaciones cofinanciadas
con fondos europeos, garantizando que las personas evaluadoras del procedimiento de
concurrencia reúnen los requisitos de cualificación e imparcialidad necesarias, a cuyo
efectos deberán suscribir una declaración responsable de inexistencia de conflicto de
intereses.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de
Universidades, Investigación y Tecnología, o en su caso, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.