Disposiciones generales. . (2021/138-1)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 15

Cuarto. Normativa aplicable.
1. La presente resolución de convocatoria se efectúa conforme a lo establecido en el
apartado 3 del «Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de ayudas
destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico
de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del
Conocimiento, incluido en la Orden de 19 de marzo de 2021.
2. Las ayudas se cofinanciarán, en el marco del Programa Operativo de Empleo
Juvenil, con recursos financieros procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo
Social Europeo (en adelante, FSE), para el periodo de programación 2014-2020, por lo
que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo
o transposición de aquéllas, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la orden de
bases.
3. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las
normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la
Unión Europea.
4. En lo referente al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil se estará a lo dispuesto
en el Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y al Real Decreto-ley 6/2016, de 23
de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
5. La concesión de estas ayudas se realizarán en régimen de concurrencia
competitiva, y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y
no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico. En el caso de estar en posesión de
un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de
homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el
reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
b) Titulados en el marco del sistema educativo de formación profesional: En el caso de
titulaciones en el marco del sistema educativo de formación profesional estar en posesión
de un título de técnico o de técnico superior. En el caso de estar en posesión de un título
obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación
a la requerida y se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación
al título equivalente en España, expedida por el órgano administrativo competente en
materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.
Los contratados deberán estar en posesión de la titulación exigida a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes
convocatorias a efectuar por las entidades beneficiarias de estas ayudas.
9. Sustitución del personal contratado. Las entidades beneficiarias, en el caso de que
se produzca la extinción anticipada del contrato formalizado, podrán incorporar a una
nueva persona. La sustitución deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Se podrán sustituir las correspondientes renuncias o extinciones del contrato con
aquellos candidatos que conformen, en su caso, una lista priorizada de reservas por el
período que reste del contrato inicialmente adjudicado.
b) En el caso de sustituciones por extinción anticipada del contrato, deberá constar
en el expediente documentación fehaciente de la renuncia o renuncias que se hayan
producido y del llamamiento de las personas suplentes.
c) En todo caso, los nuevos contratos a formalizar deberán tener una duración mínima
de seis meses y finalizar con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución previsto
en la resolución de concesión de estas ayudas.