Disposiciones generales. . (2021/138-1)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
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3. La forma de provisión de las plazas ofertadas será mediante el sistema de
concurso, debiéndose valorar el expediente académico de la titulación exigida en la
correspondiente convocatoria en un 100% del total de la puntuación, excepto en aquellos
casos debidamente justificados en los que por las características de la plaza convocada
sea necesario valorar otros méritos curriculares (formación específica, idiomas, etc.). La
valoración de estos méritos adicionales no podrá superar el 20% de la puntuación total.
En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, en cualquiera de
las categorías antes establecidas, en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, se resolverá a favor del candidato que esté más próximo a
cumplir la edad máxima prevista en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En cualquier caso, los procesos de selección deberán garantizar los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, salvaguardándose que en
las comisiones y personas evaluadoras del procedimiento de selección concurran los
requisitos de cualificación e imparcialidad necesarias.
4. Las entidades beneficiarias deberán utilizar preferentemente la modalidad de
contrato de trabajo en prácticas, conforme a la legislación laboral vigente. Los contratos a
formalizar tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses. Estos
contratos deberán realizarse a tiempo completo y tendrán como objeto mejorar la formación
y empleabilidad del citado personal a través de su contratación laboral, reforzando al
mismo tiempo las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.
5. Las entidades convocantes deberán asignar a un tutor por cada plaza ofertada
en los correspondientes procesos de selección. Estos tutores serán los responsables de
supervisar el trabajo, así como de emitir los correspondientes informes de seguimiento o
finales de la actividad de la persona contratada, o sobre cualquier posible incidencia que
surja durante el período de duración del contrato.
Los tutores deberán pertenecer a un grupo o servicio de investigación y tener
relación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria. Cada tutor podrá
ser propuesto para dirigir a un único puesto de trabajo. El personal seleccionado se
integrará en los mismos centros o servicios de investigación en el que estén integrados
sus tutores.
6. Las entidades beneficiarias deberán exigir a las personas adjudicatarias, entre
otros requisitos, la acreditación del mantenimiento de inscripción en el Sistema de
Garantía Juvenil a la fecha de formalización del contrato. Se podrá exigir a las entidades
beneficiarias la realización de comprobaciones adicionales de dicho requisito, en particular,
la comprobación de que la persona candidata no está recibiendo en el día anterior a
la fecha de formalización del contrato, acción formativa organizada o dispensada por la
propia entidad. La efectiva realización de esta garantía de mantenimiento de requisitos
y su correspondiente pista de auditoría serán objeto de comprobación en las tareas
de verificación por parte de la Dirección General competente en materia de Fondos
Europeos.
7. Las entidades convocantes tomarán las medidas oportunas para garantizar
que en los correspondientes procesos de selección no se vulneren, en ningún caso,
el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, discapacidad,
edad u orientación sexual, facilitando, o al menos, no impidiendo la accesibilidad para
las personas con diversidad funcional. En particular, se ha de facilitar la accesibilidad
de personas con discapacidad, en cumplimiento de las exigencias contenidas en la
Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
8. Las personas participantes en los correspondientes procesos de selección de las
entidades beneficiarias deberán estar en posesión de la titulación correspondiente a una
de las categorías siguientes:
a) Titulados universitarios: El personal participante deberá estar en posesión
de un título universitario de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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