Disposiciones generales. . (2021/138-1)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 16

eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo establecido
en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplica la
tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos
establecidos salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.
1. Gastos subvencionables. Las ayudas a conceder para cada uno de los contratos
estarán destinadas a financiar exclusivamente la retribución bruta y la cuota empresarial
de la Seguridad Social del personal contratado.
2. La cuantía subvencionable máxima, en cómputo anual, por cada categoría de
contrato será la siguiente:
- 26.000 euros, en el caso de titulaciones universitarias.
- 22.500 euros en el caso de titulación de formación profesional de grado superior.
- 18.600 euros en el caso de titulación de formación profesional de grado medio.
La entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir el coste de contratación que
exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente
a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial
de la Seguridad Social, antigüedad o cualquier otro exceso en el coste del contrato. El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Sexto. Financiación de la convocatoria.
1. Estas actuaciones están cofinanciadas por la Administración de la Junta de
Andalucía, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, con recursos
procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo, para el
periodo de programación 2014-2020.
2. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias contempladas en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en el Capítulo VII del programa
presupuestario 54A, Servicio 16, Fondo Social Europeo.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1400160000 G/54A/70301/00 D252410E3 2019000102
1400160000 G/54A/74203/00 D252410E3 2019000390
1400160000 G/54A/70301/00 D252410E3 2019000102
1400160000 G/54A/74203/00 D252410E3 2019000390
1400160000 G/54A/70301/00 D252410E3 2019000102
1400160000 G/54A/74203/00 D252410E3 2019000390
TOTAL

IMPORTE
2.625.000
2.625.000
1.312.500
1.312.500
1.312.500
1.312.500
10.500.000,00

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 10,5 millones
de euros, estando limitada su concesión, en todo caso, por las disponibilidades
presupuestarias existentes. La distribución de estos créditos tienen carácter estimativo, por
lo que aquellos créditos destinados a las distintas partidas presupuestarias que resulten
agotados tras la propuesta de concesión de dichas ayudas, podrán ser incrementados
o disminuidos en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en el
caso de que se produjera un eventual aumento del crédito máximo destinado para esta
convocatoria, se podrá resolver, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195984

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