Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/138-4)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045), correspondiente al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía de 2017 y 2019.
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Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
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2. Finalizada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Selección hará pública,
los listados provisionales de personas aspirantes seleccionadas, con indicación de la
puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, en
los Tablones de Anuncios de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en la
página web del Empleado Público.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de
recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán
decididas en la relación definitiva.
La tramitación de las alegaciones y la vista de expedientes se realizarán
telemáticamente por todas las personas participantes interesadas, en la forma en que se
determine en la publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el apartado anterior y resueltas las alegaciones
presentadas, la Comisión de Selección aprobará los listados definitivos de personas
aspirantes seleccionadas que se harán públicos en la web del Emplead@.
4. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 93/2006, de 22 de mayo, las personas seleccionadas que necesiten adaptaciones
que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General competente en materia de
Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación
definitiva de personas seleccionadas, mediante escrito dirigido a esta.
5. A tales efectos, la Dirección General competente en materia de Función Pública les
podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada,
así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a
ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo
será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones
necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.
6. Por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se ofertará relación de
plazas para que las personas seleccionadas, de forma telemática a través de la web del
Emplead@, realicen, en un plazo de 15 días hábiles, petición de destinos y presenten la
documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.
7. En los términos expresados en el apartado anterior, las personas aspirantes junto
con la petición de destinos incorporarán la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada
o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o
la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable,
la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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