Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/138-4)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045), correspondiente al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía de 2017 y 2019.
15 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 59

4. Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión de Selección resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.
5. Las personas que forman parte de la Comisión de Selección son responsables del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se
establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá
su sede en las dependencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública, sita en Sevilla, c/ Alberto Lista, 16 (C.P. 41071).
7. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la
Presidencia y Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan, y la de la
mitad más una de las Vocalías.
Séptima. Admisión de personas aspirantes.
1. Una vez finalizada la fase de comprobación de los requisitos de las personas
participantes, se dictará resolución por la persona titular de la Dirección General
competente en materia de Función Pública, que se publicarán en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, en las que se declarará aprobada la lista provisional de personas
participantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, y la
indicación de los lugares donde se encuentren expuestos los mencionados listados, que
no podrán ser otros que los Tablones de Anuncios de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior y de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de
Andalucía, así como en la página web del Emplead@
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/

Octava. Desarrollo del proceso: fases de selección y adjudicación.
1. Publicada la indicada resolución, la Comisión de Selección procederá a la
verificación de la autobaremación y valoración de méritos alegados. En dicho proceso
de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por las
personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos
o en el caso de apreciar errores aritméticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195964

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la
resolución citada en el apartado anterior, para poder subsanar de forma exclusivamente
telemática, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas
de personas admitidas. Transcurrido el plazo antedicho, la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Función Pública dictará la correspondiente resolución
por las que se harán públicos los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y
excluidas. Esta resolución se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
exponiéndose dichos listados en los mismos lugares a que hace referencia el apartado 1,
de esta base.
Contra dicha resolución, que agotan la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.