Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/138-4)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045), correspondiente al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía de 2017 y 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
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Sexta. Comisión de Selección.
1. Según Anexo II, se constituye la Comisión de Selección a la que le corresponde el
desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
La Administración comunicará a las organizaciones sindicales que formen parte de la
Comisión del Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía la fecha de constitución de la Comisión de Selección para su conocimiento y
proporcionará información de la publicación de los listados provisionales y definitivos.
2. Quienes ostenten la condición de miembros de la Comisión deberán abstenerse
de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrán ser
recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la
Comisión podrá exigir a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse
incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
3. La Comisión de Selección no podrán proponer que han superado el proceso
selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo. En el
supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos del apartado experiencia,
se podrán trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar
aumento de la puntuación autoasignada por las personas aspirantes en el mencionado
apartado. Los méritos a valorar, a efectos de determinar la puntuación, serán los alegados,
autobaremados y acreditados documentalmente durante el plazo de presentación del
formulario de participación.
2. Los méritos alegados deberán ser justificados y acreditados mediante la
presentación de los documentos siguientes:
a) Para la experiencia profesional: Contratos de trabajo que detallen la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. En caso de inexistencia de contratos
de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos
por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios.
En el supuesto de experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, a los
contratos o nóminas habrá de añadirse informe de vida laboral. En su caso, durante
el proceso de valoración se podrá requerir a la persona participante la incorporación
del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la categoría
profesional.
b) Para la antigüedad: Certificado de la Administración en la que se hayan prestado
los servicios alegados, expedido por las jefaturas de las unidades de personal o personal
funcionario competente.
c) Para los cursos de formación y perfeccionamiento: Título o certificado del curso
donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de
horas lectivas.
d) Para las titulaciones académicas: Las de carácter universitario, con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación
o equivalencia expedida por el Ministerio competente; los no universitarios, con el título
expedido o con la certificación emitida por la autoridad competente según la normativa
que le resulte de aplicación.
3. La documentación acreditativa de los méritos autobaremados deberá ir ordenada
y numerada según el orden en que se citen los méritos en el autobaremo. Los méritos
alegados y autobaremados, que, conforme a su Reglamento Regulador, consten inscritos
en el Registro General de Personal, no precisarán de acreditación documental debiendo
señalar esta circunstancia en el impreso correspondiente a su solicitud.