Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/138-4)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045), correspondiente al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía de 2017 y 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 57

Quinta. Acreditación de los méritos alegados.
1. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos,
conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el
formulario de participación. En cualquier caso, para la cumplimentación de los apartados
correspondientes a los méritos experiencia y antigüedad, todas las personas aspirantes
deberán tomar en consideración la información relativa a los mismos que se consigna en
el informe de vida laboral.
La persona aspirante quedará vinculada por su autobaremación, de forma que sólo
podrán valorarse los méritos que hayan sido alegados y autobaremados, y no se podrá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195964

b) Experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos
a los encomendados a la categoría a que se aspira, en el ámbito de las Administraciones
Públicas o empresas públicas o privadas: 0,016 puntos por día.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese
sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral
de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en
la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del
citado Convenio Colectivo.
En ningún caso podrán ser computadas las relaciones prestadas en régimen
de colaboración social, ni los contratos civiles, mercantiles o sometidos al Derecho
Administrativo.
B) Antigüedad en las Administraciones Públicas: Se valorará la antigüedad en las
Administraciones Públicas, con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,003 puntos por
día.
C) Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorará, hasta un máximo de 10
puntos, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos
u homologados, por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional
de Administración Pública, el Servicio Andaluz de Empleo, el Servicio Público de Empleo
Estatal, Centros de Profesorado y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo
de Formación Continua, con independencia de su contenido.
La valoración a otorgar, será la siguiente:
- 0,01 por hora sin pruebas de aptitud.
- 0,0125 por hora con pruebas de aptitud.
En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una
misma materia, aunque se repita su participación.
D) Titulaciones académicas:
Cada titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida
para el acceso, se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 2,50 puntos por
cada título. A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados
los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener
otros superiores que hayan sido alegados.
4. La calificación final no podrá superar los 99 puntos. En caso de empate en
la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el
concurso de méritos en cada apartado del baremo, por el mismo orden en que aparecen
regulados en esta convocatoria; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de
experiencia profesional, atendiéndose a cada uno de los subapartados de dicho mérito por
el orden en que se encuentran relacionados. Si, a pesar de lo establecido anteriormente,
el empate persiste, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el
orden alfabético, comenzando por la letra R, según resolución de 10 de febrero de 2021,
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace
público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en
las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de dicha
resolución y que se celebren durante ese año (BOJA núm. 30, de 15 de febrero).